En ejecución de la Ley 1ª de 1905

Rango Decreto
Publicación 1934-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. De acuerdo con lo prevenido en el artículo único del Decreto legislativo número 3 de 1905, ratificado con el artículo 1º de la Ley lnonenone de 1905, los profesores de la Facultad Nacional de Derecho de la Universidad Nacional serán, de libré nombramiento y remoción del Gobierno.
Artículo 2º. Cada año, oportunamente, el Consejo Directivo de la Facultad pasará al Ministerio de Educación Nacional, las ternas para la provisión de las diferentes cátedras, de acuerdo con el programa

de la misma Facultad.

Artículo transitorio. Antes del 15 de marzo del corriente año el Consejo Directivo de la Facultad Nacional de Derecho remitirá las ternas para el presente año lectivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro M. CARREÑO

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