Por el cual se modifica la distribución de la partida apropiada en el capítulo 96 bis, articulo 1595-D, del Presupuesto extraordinario de la vigencia de 1940

Rango Decreto
Publicación 1943-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1335.de 1940.el Gobierno está facultado para distribuir la partida apropiada en el capítulo 96 bis, articulo 1595-D, del Presupuesto extraordinario de 1940, para inversiones en la construcción de las carreteras troncales a que se refiere la Ley 10 de 1939;

Que de las destinaciones hechas por medio de los Decretos de distribución números 1409 y 1411 de 1940, 252 y 1958 de 1941, y 2540 de 1942, las disponibilidades que a continuación se detallan, pueden destinarse para atender a la construcción de otra de las obras incluidas en la Ley citada, por no existir compromisos pendientes contra ellas, así:

Parágrafo a) carretera Corozal Carmen de Bolívar $ 7.786.46
Parágrafo b) carretera Puerto Valdivia Puerto Ospina 130.34
Parágrafo c) Carretera Puerto Ospina Sahagún 7
Parágrafo d) Carretera Sardinata-Abrego 34.419.68
Parágrafo e) Carretera Carmen-Chiriguaná 6.495.47
Parágrafo g) Carretera La Ceiba-El Playón 467.31
Suma $ 49.306.26

Que las apropiaciones votadas en el Presupuesto vigente para la construcción, durante el presente año, de la carretera Ciénaga Fundación, son insuficientes de acuerdo con los prospectos de ejecución de la obra para los diez meses restantes del año en curso, por lo cual es indispensable arbitrar los recursos que sean necesarios para adelantar normalmente la carretera citada durante el año de 1943,

DECRETA:

Artículo único. Con las disponibilidades en las destinaciones presupuéstales de la apropiación del capítulo 96 bis, artículo 1595-D, del Presupuesto extraordinario de 1940, correspondientes a los parágrafos a), b). c), d), f) y g), que se discriminan en el segundo considerando del presente Decreto, o sea, con la cantidad de cuarenta y nueve mil trescientos seis pesos con veintiséis centavos ($49.306.26) moneda corriente, adiciónase la destinación para la carretera Ciénaga-Fundación, en el parágrafo e) de la apropiación citada antes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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