Por el cual se autoriza la publicación de unas obras
El Presidente de la República de Colombia
en uso de la atribución del artículo 21 de la Lay 141 de 1948,
decreta
Artículo 1° se autoriza la publicación, por conducto del Ministerio de Gobierno, de las siguientes obras:
"Introducción a la problemática histórica" de que es autor el doctor Víctor Alba Serodio, y
"Escritos Sociales", de José Eusebio Caro, por el doctor Simón Aljure Chalela.
Artículo 2° Los gastos de las publicaciones autorizadas se harán con cargo al Capítulo 7°. Artículo 123 del Presunto de la vigencia en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces.
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