Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1960-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se hacen unas traslaciones el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Salud Público).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le contiene el Decreto legislativo número 0164 de 1950, y

CONSIDERANDO;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General del República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad número 3 de fecha 19 de febrero de 1950;

Que en armonía en lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre los distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo ya no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Ministerio de Salud Pública.
Contracréditos.
CAPITULO 295
División Nacional de Salubridad Pública
Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM).
Inversión.
458. Del artículo3142. Jornales a obreros por trabajos manuales, al personal en períodos de prueba, que requiera las campañas que atenta el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SEM), en la presente vigencia y anteriores $ 1.113.252.00
Suman los contracréditos $ 1.113.252.00
Créditos.
CAPITULO 295
División Nacional de Salubridad Pública
Transferencias.
201. artículo 3010. Pensiones civiles a cargo del Ministerio, y para dar cumplimiento la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, en la presente vigencia v anteriores $ 8.632.00
Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay"
Transferencias.
206. Al artículo3161. Para entregar al Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 0024 de 1957, con destino al Programa de Erradicación del Acdes Aegyptí, insecto vector de la fiebre amarilla urbana, que se desarrollará según plan de operaciones establecido por convenio entre el Ministerio de Salud Pública y, la Oficina Sanitaria Panamericana Regional de la Organización Mundial de Salud, en el año 74.000.00
CAPITULO 297
Auxilios.
Transferencias.
Construcciones, adiciones, mejoras, dotación y sostenimiento de los siguientes Hospitales, Ancianatos, Orfanatos, Casas de Salud y demás establecimientos de asistencia pública, en el país, en el año, si:
ARTICULO 3201.
Departamento de Santander.
Ordinal 35. Hospital "González Valencia", de Bucaramanga (construcción) 1.000.000.00
CAPITULO 299
Gustos varios.
Gastos Generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 3218. Gastos que ocasionen las comisiones al Exterior, conferidas a funcionarios del Ministerio de Salud Pública, dentro del Plan de Capacitación Técnica de los Servicios Públicos Nacionales, según las normas del Decreto legislativo número 1016 del 3 de mayo de 1956, en el año $ 30.620.00
Suman los créditos $ 1.113.252.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Ayúdelo Villa.

El Ministro de Salud Pública, José J. Jácome Valderrama.

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