El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo del Servicio Civil y los Ministerios de Gobierno, Justicia, Policía Nacional, Salud Pública, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas por $ 59.590.724;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1974, por $ 350.000.000, de los cuales se utilizan $ 59.590.724 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cincuenta y nueve millones quinientos noventa mil setecientos veinticuatro pesos ($ 59.590.724) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Capítulo XII.
Recursos del balance del Tesoro.
| Numeral 110. Superávit fiscal de 1973. |
$ |
59.590.724 |
| Suma el recurso |
$ |
59.590.724 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
| Presupuesto de Funcionamiento. |
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| Registraduría Nacional del Estado Civil. |
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| 101-116-107. Artículo 1047. Sueldos del personal supernumerario |
$ |
5.000.000 |
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| Ministerio de Educación Nacional. |
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| División de Planteles Nacionales. |
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| Subprograma 1. Enseñanza secundaria. |
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| 204-313-414. Artículo 2828. Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé |
$ |
640.724 |
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| Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura. |
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| Subprograma 5. Aportes para sostenimiento de planteles de divulgación, cultura y otros. |
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| 203-319-412. Artículo 3137. Departamento del Cauca |
$ |
100.000 |
| Ordinal 26. Popayán: Semana Santa |
100.000 |
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| Presupuesto de Inversión. |
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| Departamento Administrativo del Servicio Civil. |
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| 594-440. Artículo 5102-A. Construcción, dotación y funcionamiento del Club de Empleados Oficiales "El Salitre" |
$ |
3.000.000 |
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| Dirección General de Prisiones. |
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| Construcción, ampliación y dotación de cárceles en el país. |
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| 565-135. Artículo 5515-A. Cárcel Judicial de Muzo |
$ |
500.000 |
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| Construcción y dotación de cuarteles. |
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| 564-132. Artículo 5651. Adquisición, construcción, dotación de cuarteles |
$ |
3.000.000 |
| Proyecto 2. Caucasia, Antioquia, construcción y dotación cuartel |
$ |
3.000.000 |
| --- |
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| Ministerio de Salud Pública. |
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| Instituto Nacional de Fomento Municipal. |
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| Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. |
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| 589-412. Articulo 5952-A. Para entregar a Antioquia, como aporte del Departamento, para el acueducto de Rionegro |
$ |
2500.000 |
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| Ministerio de Desarrollo Económico. |
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| Planeación y fomento en los departamentos. |
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| 490-282. Artículo 6101. Planeación y fomento en el Departamento del Chocó |
$ |
5.000.000 |
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| Ministerio de Educación Nacional. |
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| Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. |
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| 588-318. Artículo 6442-A. X Juegos de Pereira |
$ |
15.000 000 |
| 588-318. Artículo 6442-B. Estadio de San Andrés y Providencia a través de Coldeportes |
1.500.000 |
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| Ministerio de Obras Públicas. |
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| Fondo de Inmuebles Nacionales. |
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| Edificios, monumentos y parques nacionales. |
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| 594-435. Artículo 6651-A. Edificio Nacional de Neiva |
$ |
10.000.000 |
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| Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. |
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| Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. |
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| 582-244. Artículo 6739-A. Electrificadora de Antioquia, como aporte del Departamento, para construcción redes urbanas en los corregimientos de Bolombolo e Híspanla |
$ |
850.000. |
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| Aportes para desarrollo regional de obras públicas. |
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| Subprograma 1. Desarrollo urbano. |
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| 615-442. Artículo 6775-A. Santa Marta, 450 aniversario obras, Ley 31/73 |
$ |
10.000.000 |
| 615-442. Artículo 6775-B. Puerto Berrío (Antioquia) obras, Ley 40/73 |
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2.500.000 |
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| Suman los créditos adicionales |
$ |
9.590.724 |
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Artículo 3º Se aclara que el artículo 5963 del presupuesto del Ministerio de Salud Pública, es aporte de capital a Insfopal para entregar en calidad de préstamo a las Empresas Públicas de Montería y otras empresas, para obras de acueducto y alcantarillado de acuerdo con el programa convenido con el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4º Se aclara que los artículos 5964 y 5965 del presupuesto del Ministerio de Salud Pública deben decir para estudios, construcción, terminación y dotación de acueductos y alcantarillados urbanos.
Artículo 5º Se aclara que el artículo 7270-A, proyecto 8, del Decreto 2556 de 1973 en donde dice: "Aporte a Empresas Públicas de San Andrés Isla", debe decir "aporte a la Electrificadora de San Andrés y Providencia".
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.