Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerios de Gobierno, Justicia, Policía Nacional, Salud Pública, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas), Por $ 59.590.724 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1974-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo del Servicio Civil y los Ministerios de Gobierno, Justicia, Policía Nacional, Salud Pública, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas por $ 59.590.724;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1974, por $ 350.000.000, de los cuales se utilizan $ 59.590.724 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cincuenta y nueve millones quinientos noventa mil setecientos veinticuatro pesos ($ 59.590.724) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Capítulo XII.

Recursos del balance del Tesoro.

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973. $ 59.590.724
Suma el recurso $ 59.590.724
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Gobierno.
Capítulo 103.
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Programa 103.
Cedulación.
Servicios personales.
101-116-107. Artículo 1047. Sueldos del personal supernumerario $ 5.000.000
Ministerio de Educación Nacional.
Capítulo 274.
División de Planteles Nacionales.
Programa 275.
Educación Medía.
Subprograma 1. Enseñanza secundaria.
204-313-414. Artículo 2828. Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé $ 640.724
Capítulo 282.
Gabinete del Ministro.
Programa 284.
Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura.
Subprograma 5. Aportes para sostenimiento de planteles de divulgación, cultura y otros.
203-319-412. Artículo 3137. Departamento del Cauca $ 100.000
Ordinal 26. Popayán: Semana Santa 100.000
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Presupuesto de Inversión.
Capítulo 510.
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Programa 510.
Bienestar Social.
594-440. Artículo 5102-A. Construcción, dotación y funcionamiento del Club de Empleados Oficiales "El Salitre" $ 3.000.000
Ministerio de Justicia.
Capítulo 551
Dirección General de Prisiones.
Programa 553.
Construcción, ampliación y dotación de cárceles en el país.
565-135. Artículo 5515-A. Cárcel Judicial de Muzo $ 500.000
Policía Nacional.
Capítulo 565.
Policía Nacional.
Programa 565.
Construcción y dotación de cuarteles.
Inversión directa.
Recursos ordinarios
564-132. Artículo 5651. Adquisición, construcción, dotación de cuarteles $ 3.000.000
Proyecto 2. Caucasia, Antioquia, construcción y dotación cuartel $ 3.000.000
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Ministerio de Salud Pública.
Capitulo 592.
Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Programa 596.
Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados.
589-412. Articulo 5952-A. Para entregar a Antioquia, como aporte del Departamento, para el acueducto de Rionegro $ 2500.000
Ministerio de Desarrollo Económico.
Capítulo 610.
Gabinete del Ministro.
Programa 610.
Planeación y fomento en los departamentos.
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
490-282. Artículo 6101. Planeación y fomento en el Departamento del Chocó $ 5.000.000
Ministerio de Educación Nacional.
Capítulo 639.
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Programa 640.
Fomento deportivo.
588-318. Artículo 6442-A. X Juegos de Pereira $ 15.000 000
588-318. Artículo 6442-B. Estadio de San Andrés y Providencia a través de Coldeportes 1.500.000
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Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 660.
Fondo de Inmuebles Nacionales.
Programa 660.
Edificios, monumentos y parques nacionales.
594-435. Artículo 6651-A. Edificio Nacional de Neiva $ 10.000.000
Capítulo 663.
Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.
Programa 663.
Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico.
582-244. Artículo 6739-A. Electrificadora de Antioquia, como aporte del Departamento, para construcción redes urbanas en los corregimientos de Bolombolo e Híspanla $ 850.000.
Capítulo 668.
Gabinete del Ministro.
Programa 669.
Aportes para desarrollo regional de obras públicas.
Subprograma 1. Desarrollo urbano.
615-442. Artículo 6775-A. Santa Marta, 450 aniversario obras, Ley 31/73 $ 10.000.000
615-442. Artículo 6775-B. Puerto Berrío (Antioquia) obras, Ley 40/73 2.500.000
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Suman los créditos adicionales $ 9.590.724
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Artículo 3º Se aclara que el artículo 5963 del presupuesto del Ministerio de Salud Pública, es aporte de capital a Insfopal para entregar en calidad de préstamo a las Empresas Públicas de Montería y otras empresas, para obras de acueducto y alcantarillado de acuerdo con el programa convenido con el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4º Se aclara que los artículos 5964 y 5965 del presupuesto del Ministerio de Salud Pública deben decir para estudios, construcción, terminación y dotación de acueductos y alcantarillados urbanos.
Artículo 5º Se aclara que el artículo 7270-A, proyecto 8, del Decreto 2556 de 1973 en donde dice: "Aporte a Empresas Públicas de San Andrés Isla", debe decir "aporte a la Electrificadora de San Andrés y Providencia".
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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