Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1980-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1980 Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión:
1ª Columna 2a Columna 3a Columna
Grados Asignación básica Asignación básica
1 $ 5.000 $ 5.450
2 5.400 5.850
3 5.700 6.200
4 6.150 6.650
5 6.650 7.250
6 7.100 7.750
7 7.150 8.300
8 8.200 8.950
9 8.650 9.400
10 9.100 9.850
11 9.650 10.500
12 10.100 11.000
13 10.700 11.650
14 11.200 12.150
15 11.900 12.950
16 12.600 13.700
17 13.050 14.200
18 13.550 14.800
19 13.900 15.100
20 14.550 15.800
21 15.000 16.300
22 15.750 17.150
23 16.500 17.900
24 17 300 18.750
25 17.900 19.950
26 18.350 19.950
27 19.050 20.750
28 19.900 21.650
29 20.750 22.550
30 21.650 23.550'
31 22.650 24.600
32 23.400 25.450
33 24.600 26.750
34 24.950 27.150
35 26.250 28.550
36 27.500 29.950
37 28.300 30.700
38 29.550 32.150
39 31.000 33.650
40 32.250 35.050
41 33.550 36.500
42 35.600 33.650

En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda, y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

Artículo 2°. a) Los empleados que a 31 de diciembre de 1979 tuvieren menos de un año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1980, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala;
Artículo 3°. Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4°. Reajustase en un 28% los pagos que el Instituto hace a favor de aquellos empleados de otras entidades que actualmente desempeñen funciones de Telemaestros en la Televisión Educativa.
Artículo 5°. Establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Auxilio de alojamiento Total Viáticos en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta $ 6.000 600 150 750 50
De $6.501 a 9.500 850 150 1.000 60
De 9.501 a 13.000 1.150 150 1.300 100
De 13.001 a 19.000 1.350 150 1.500 120
De 19.001 a 26.000 1.550 150 170 130
De 26.001 a 30.000 1.750 150 1.900 150
De 30.001 en adelante 1.950 150 2.100 180

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

Artículo 6°. Fijase para el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión una asignación, básica mensual de veintinueve mil pesos ($ 29.000.00) y gastos de representación de veinticuatro mil quinientos pesos ($ 24.500.00) mensuales.

Para el Secretario General y los Subdirectores, fijase una asignación básica mensual de veintiséis mil cuatrocientos pesos ($26.40.0.00) y gastos de representación de veintiún mil cien pesos ($ 21.100.00) mensuales.

Artículo 7°. El personal que sea nombrado o trasladado para desempeñar sus funciones en las "Estaciones Autónomas de Televisión" tendrá derecho a una remuneración adicional equivalente al 30% de su asignación básica. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicios.
Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del de enero de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado, Guillermo Núñez Vergara. El Ministro de Comunicaciones, José Manuel Arias Carrizosa. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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