Por el cual se crea el Consejo Asesor de la Política para la pequeña y Mediana Industria Manufacturera
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y según lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Articulo primero. Créase el Consejo Asesor de la política para la pequeña y mediana industria manufacturera.
Articulo segundo. En el Ministerio de Desarrollo Económico funcionará el Consejo a que se refiere el artículo anterior; el cual será integrado de la siguiente forma:
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- El Ministro de Desarrollo Económico, o su Delegado, quien la presidirá;
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
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- El Gerente de la Corporación Financiera Popular;
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- El Director General del Sena, o su delegado.
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- El Director de Proexpo, o su delegado;
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- El Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la República;
7 El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales o su delegado;
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- El Consejero Económico del Presidente de la República.
Parágrafo primero. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.
Parágrafo segundo. Cuando el Consejo lo estime conveniente, se podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales o privados.
Artículo tercero. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando fuere convocado por el Ministro.
Artículo cuarto. El Consejo Asesor de la Política para una Pequeña y Mediana Industria Manufacturera, creado por este Decreto, tendrá como funciones las siguientes:
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- Analizar las acciones que en favor de la pequeña y mediana industria manufacturera nacional, desarrollen o puedan desarrollar las entidades estatales y privadas.
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- Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de programas de desarrollo para la pequeña y mediana industria manufacturera nacional.
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- Analizar la política general del sector manufacturero y sugerir los correctivos del caso.
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- Expedir su propio reglamento.
Artículo quinto. El Consejo Asesor de la Política para la pequeña y mediana industria podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de los presentes.
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Desarrollo Económico,
Andrés Restrepo Londoño.
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