Por el cual se crea el Consejo Asesor de la Política para la pequeña y Mediana Industria Manufacturera

Rango Decreto
Publicación 1981-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y según lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Articulo primero. Créase el Consejo Asesor de la política para la pequeña y mediana industria manufacturera.
Articulo segundo. En el Ministerio de Desarrollo Económico funcionará el Consejo a que se refiere el artículo anterior; el cual será integrado de la siguiente forma:

7 El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales o su delegado;

Parágrafo primero. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.

Parágrafo segundo. Cuando el Consejo lo estime conveniente, se podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales o privados.

Artículo tercero. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando fuere convocado por el Ministro.
Artículo cuarto. El Consejo Asesor de la Política para una Pequeña y Mediana Industria Manufacturera, creado por este Decreto, tendrá como funciones las siguientes:
Artículo quinto. El Consejo Asesor de la Política para la pequeña y mediana industria podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de los presentes.
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Desarrollo Económico,

Andrés Restrepo Londoño.

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