Por el cual se aplican los créditos apropiados en el presupuesto de gastos de los Departamentos adscritos al Ministerio de Fomento, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 3a del presente año (20 de agosto), para el servicio que empezará el 1o de septiembre del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1886-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que por el artículo 1.° de la ley 3.a del presente año (20 de Agosto), se dispone que el Presupuesto de Gastos contenido en el decreto número 547 de 17 de Agosto de 1885 regirá para la recaudación de las rentas y el pago de los gastos de la Administración pública, mientras no se ponga en ejecución la ley de la materia ;

2.° Que el 1.° de Septiembre próximo deben estar liquidados los respectivos Presupuestos para poder atender á la recaudación de impuestos y al pago de los diferentes servicios nacionales administrativos ; y

3.° que por el artículo 5.° de dicha ley se ordena al Gobierno que haga la aplicación de los créditos del Presupuesto de Gasto por medio de decretos especiales,

DECRETA :

Artículo único. desde el 1.° de Septiembre del presente año, y mientras el Consejo Legislativo espide la ley de Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales, continuará en vigor para el Ministerio de Fomento el Presupuesto de Gastos votado para la Secretaría de Fomento en los decretos números 547, 615 y 732 de 1885 y 81 190 y 357 de 1886 (17de Agosto, 19 de Septiembre y 28 de Octubre de 1885 y 14 de Febrero, 30 de Marzo y 11 de Junio del presente año, respectivamente), en la forma siguiente :

DEPARTAMENTO DE FOMENTO.

Capítulo 1.°

Ministerio de Fomento (Personal).

Sueldo del Ministro $ 5,400 $ 5,400
Sección 1.a (Obras públicas y Negocios generales). Sección 1.a (Obras públicas y Negocios generales). Sección 1.a (Obras públicas y Negocios generales).
Un oficial Mayor, Jefe de Sección $1,800
Un Subjefe $1,200
Un Director de Obras públicas $1,200
Un Oficial $720
Un Escribiente $600
Un Portero $480 $6,000
Sección 2.a (Estadística general). Sección 2.a (Estadística general). Sección 2.a (Estadística general).
Un Jefe de Sección $1,800
Dos Oficiales, á $ 720 cada uno $1,440 $3,240
Sección 3.a (Agricultura, exportación y minas). Sección 3.a (Agricultura, exportación y minas). Sección 3.a (Agricultura, exportación y minas).
Un Jefe de Sección $1,800
Un Oficial $720
Un Escribiente $480 $3,000
Sección 4.a (Contabilidad). Sección 4.a (Contabilidad). Sección 4.a (Contabilidad).
Un Jefe de Sección $1,800
Un Tenedor de libros $960
Un Escribiente $600 $3,360
Para pagar el medio sueldo á los empleados de este Ministerio que gocen de licencia por enfermedad comprobada $ 1,000 $1,000
22,000 22,000 22,000

Capítulo 2.°

Ministerio de Fomento (Material).

Pasan $ 22,000
Vienen $ 22,000
Utiles de escritorio y alumbrado para el Ministerio $ 800

Capítulo 3.°

Gastos varios de Fomento 517,00

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 4.°

Edificios de la Nación, obras públicas y arrendamientos de edificios 223,600

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA NACIONAL

Capítulo 5.°

Para fundar y sostener el picadero establecido por el Decreto número 356 del presente año ( 11 de Junio) y alimentar la dromedario 6,200
Total $ 769,600

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,

Antonio Roldán.

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