Por el cual se crean dos puestos de Médicos de Sanidad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que por Decreto número 471 de 15 de marzo del presente año, fueron suprimidas las secciones de Policía de Fronteras y Zapadores de Florencia y Puerto Asís, quedando eliminados los Médicos que prestaban en ellas sus servicios, y que es deber del Gobierno cooperar en la medida de sus fuerzas a dar protección a los naturales y a los colonos establecidos en esas regiones, azotadas con frecuencia por las enfermedades endémicas que allí se presentan.
decreta:
Artículo 1° Créase en cada una de las poblaciones de Florencia, del Territorio del Caquetá y Puerto Asís, del Putumayo, el puesto de Médico de Sanidad, con la asignación de setenta pesos ($ 70) mensuales, sin descuento alguno. Dichos Médicos atenderán al saneamiento de las poblaciones, al cuidado de los enfermos que les soliciten sus servicios, cumplirán las órdenes que reciban de la Junta Central de Higiene, con la cual consultarán sus resoluciones, prestarán el servicio de Médicos Legistas cuando las autoridades se lo reclamen, con derecho a los emolumentos que señala el Decreto número 1, de 2 de enero de 1915, "por el cual se organiza el servicio de Medicina Legal," y el de Médicos de los Hospitales en casos de epidemia.
Artículo 2° El gasto que ocasione la ejecución del presente Decreto se tomará de la partida fijada en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia, y de la que se señale en los siguientes, para atender a los gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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