Por el cual se crean dos puestos de Médicos de Sanidad

Rango Decreto
Publicación 1918-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que por Decreto número 471 de 15 de marzo del presente año, fueron suprimidas las secciones de Policía de Fronteras y Zapadores de Florencia y Puerto Asís, quedando eliminados los Médicos que prestaban en ellas sus servicios, y que es deber del Gobierno cooperar en la medida de sus fuerzas a dar protección a los naturales y a los colonos establecidos en esas regiones, azotadas con frecuencia por las enfermedades endémicas que allí se presentan.

decreta:

Artículo 2° El gasto que ocasione la ejecución del presente Decreto se tomará de la partida fijada en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia, y de la que se señale en los siguientes, para atender a los gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de abril de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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