Por el cual se reorganiza la Sección de Ingeniería del Ministerio de Guerra y se reforma el artículo 5o del Decreto número 989 de 1927

Rango Decreto
Publicación 1928-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de atribuciones legales, y

considerando:

Que en cumplimiento del artículo 79 del Decreto número 731 de 1927, que autoriza al Ministerio para contratar o nombrar un Ingeniero arquitecto y su Ayudante, para el levantamiento de planos y dirección técnica de las obras de construcción y reparación de cuarteles, se necesita organizar la Sección de Ingeniería,

decreta:

Artículo 1º Organizase la Sección de Ingeniaría dependiente del Departamento número 4 del Ministerio de Guerra, con el siguiente personal:

El Ingeniero arquitecto del Ministerio, Jefe de la Sección.

El Inspector de obras; y

El Dibujante Escribiente.

Las asignaciones del Ingeniero arquitecto y del Inspector de obras, serán las mismas que tienen en la Ley de asignaciones estos empleados; y el sueldo del Dibujante Escribiente, el señalado por el Decreto número 191 del presente año.

Artículo 2º Además de las funciones adscritas a todo Jefe de Sección, el Ingeniero arquitecto desempeñará las siguientes:
Artículo 3º El Inspector de obras es el encargado de ayudar al Jefe de la Sección en el levantamiento de los planos y presupuestos de costos de las obras de los cuarteles y de vigilar que sean correctamente desarrollados, una vez que sean aprobados por el Ministro y la Junta Directiva, así como emitir concepto y ayudar a resolver las consultas técnicas que el Ministro someta a su consideración.
Artículo 4º Son deberes de este empleado, además de las que tiene señaladas en el Decreto número 989 de 1927:
Artículo 5° Refórmase el parágrafo del Decreto antes citado, en el sentido de que el Ingeniero Inspector obras, creado por el Decreto aludido, quedará desde la fecha del presente Decreto, con sus funciones adscritas a la Sección, de Ingeniería, de la cual dependerá.
Artículo 6º Son funciones del Dibujante Escribiente, además de las adscritas a todo Escribiente de Sección, dibujar todos los planos y detalles que tanto el Jefe de la sección como el Ayudante de la misma, proyecten diariamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra

Ignacio RENGIFO B.

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