Por el cual se reorganiza la Sección de Ingeniería del Ministerio de Guerra y se reforma el artículo 5o del Decreto número 989 de 1927
en uso de atribuciones legales, y
considerando:
Que en cumplimiento del artículo 79 del Decreto número 731 de 1927, que autoriza al Ministerio para contratar o nombrar un Ingeniero arquitecto y su Ayudante, para el levantamiento de planos y dirección técnica de las obras de construcción y reparación de cuarteles, se necesita organizar la Sección de Ingeniería,
decreta:
Artículo 1º Organizase la Sección de Ingeniaría dependiente del Departamento número 4 del Ministerio de Guerra, con el siguiente personal:
El Ingeniero arquitecto del Ministerio, Jefe de la Sección.
El Inspector de obras; y
El Dibujante Escribiente.
Las asignaciones del Ingeniero arquitecto y del Inspector de obras, serán las mismas que tienen en la Ley de asignaciones estos empleados; y el sueldo del Dibujante Escribiente, el señalado por el Decreto número 191 del presente año.
Artículo 2º Además de las funciones adscritas a todo Jefe de Sección, el Ingeniero arquitecto desempeñará las siguientes:
- a) Ejecutar y presentar al Ministerio los planos y presupuestos de costos para los cuarteles que hayan de edificarse en la Nación (donde no haya ingeniero);
- b) Dirigir las obras de construcción y reparación de los cuartales de Bogotá, Facatativá, Flandes; Ibagué, Tunja, Madrid y Mariquita;
- c) Recibir y cumplir las órdenes, que para el buen desarrollo de las obras a su cargo, dicte el Ministerio;
- d) Visitar las obraos a su cargo en tiempo oportuno y rendir los informes del caso, dando cuenta al señor Ministro de las reformas y mejoras que en su concepto deban hacerse en ellas;
- e) Autorizar con su firma los pedidos y los contratos ad referéndum que por cualquier motivo se hagan en las obras a cargo de la Sección;
- f) Firmar las listas de los jornales de los obreros, de acuerdo con las asignaciones corrientes al respecto;
- g) Imponer las multas del caso cuando por falta de cumplimiento a las disposiciones reglamentarias se haga acreedor a ellas algún empleado de las obras a cargo de la sección, dando cuenta de ello al señor Ministro;
- h) Cerciorarse de que las listas de jornalera y materiales son corrientes y autorizarlas con el visto bueno;
- i) Dar las minutas para formular los pliegos de cargos de los contratos de materiales y demás elementos que se requieran para las obras;
- j) proponer los reglamentos de cada obra, fijando el personal, y
- k) ordenar todo aquello que para la buena marcha de las obras se haya convenido con el Ministerio del ramo, o lo que esté comprendido dentro de las presentes disposiciones,
Artículo 3º El Inspector de obras es el encargado de ayudar al Jefe de la Sección en el levantamiento de los planos y presupuestos de costos de las obras de los cuarteles y de vigilar que sean correctamente desarrollados, una vez que sean aprobados por el Ministro y la Junta Directiva, así como emitir concepto y ayudar a resolver las consultas técnicas que el Ministro someta a su consideración.
Artículo 4º Son deberes de este empleado, además de las que tiene señaladas en el Decreto número 989 de 1927:
- a) Recibir, del Jefe de la Sección las instrucciones que para el buen desarrollo de las obras que tengan a su cargo haya dictado el Ministro;
- b) Ayudar a ejecutar los planos generales y de detalle, los presupuestos, etc., que crea necesario para el buen desempeño de la obra ordenada y demás trabajos de ese género que el Ministerio exija;
- c) Visitar las obras que estén bajo su dirección lo menos dos veces por semana y dar al maestro y al sobrestante encargados de ellas los datos, explicaciones y aclaraciones necesarias para la buen marcha de los trabajos;
- d) hacer con la oportunidad del caso los planos y proyectos de pedidos correspondientes al material que es preciso pedir al Exterior, más una memoria explicativa, y
- c) Imponer a los empleados de las obras a su cargo las multas a que se hagan acreedores por contratación a las disposiciones reglamentarias, dando cuenta de ello al Jefe de la Sección.
Artículo 5° Refórmase el parágrafo del Decreto antes citado, en el sentido de que el Ingeniero Inspector obras, creado por el Decreto aludido, quedará desde la fecha del presente Decreto, con sus funciones adscritas a la Sección, de Ingeniería, de la cual dependerá.
Artículo 6º Son funciones del Dibujante Escribiente, además de las adscritas a todo Escribiente de Sección, dibujar todos los planos y detalles que tanto el Jefe de la sección como el Ayudante de la misma, proyecten diariamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra
Ignacio RENGIFO B.
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