SOBRE FUSION DEL LICEO DEL BACHILLERATO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, CON LA ESCUELA NORMAL DE INSTITUTORES DE POPAYAN
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Facúltase e1 Consejo Directivo de la Escuela Normal de Institutores de Popayán para que contrate con la Universidad del Cauca la incorporación de su Liceo en la Escuela Normal, dentro de las siguientes bases:
- a) Los alumnos de la Escuela Normal tendrán derecho a usar en las mismas condiciones que los de la Universidad, del edificio, de la biblioteca, de los gabinetes, laboratorios y demás útiles de enseñanza pertenecientes a la Universidad.
- b) La Normal incorporará por inventario a la Universidad todo su material de enseñanza y cederá el uso del edificio en que funciona actualmente.
- c) La Universidad pondrá al servicio de la Normal todo su personal administrativo y docente, este último en las asignaturas que sean comunes a ambos institutos.
Artículo 2° La Universidad se obligará a adoptar los reglamentos que el Gobierno Nacional dicte para el funcionamiento de la Escuela Normal, y los títulos que confiera serán reconocidos oficialmente.
Artículo 3° Celebrado el contrato que se autoriza, el Gobierno pagará a la Universidad del Cauca las sumas de dinero que la Nación destine al funcionamiento de la Escuela Normal de Institutores de Popayán.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio. CARRIZOSA V.
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