Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1933-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Las siguientes partidas del Presupuesto de la actual vigencia, correspondientes a los capítulos y artículos que se expresan a continuación, se distribuyen así:

CAPITULO 49. ARTICULO 199

Escuela de Artes Manuales Anexa a la Facultad de e Ingeniería.

Sueldos del personal, en once meses, así:

Mensual. En 11 meses.
De un Profesor interno, a $ 80 880
De un Profesor interno Ayudante, a 69 759
De un Profesor de Dibujo primero, a 18 198
De un Profesor de Dibujo segundo, a 18 198
De un Profesor de Geometría segundo, a 18 198
De un Profesor de Electricidad, a 18 198
De un Profesor de Aritmética segundo y Algebra, a 18 198
De un Profesor de Tecnología mecánica primero, a 18 198
De un Profesor de Tecnología mecánica segundo; a 18 198
De un Profesor de Tecnología textil primero, a 18 198
De un Profesor de Tecnología textil segundo, a 18 198
De un Profesor de Gimnasia, a 14 154
Sueldos del personal, en el mes de enero:
De un Profesor de Aritmética, grupo A, a 20 20.
De un Profesor de Aritmética, grupo B, a 20 20.
De un Profesor de Castellano, a 30 30
De un Profesor de Geometría, a 25 25
De un Profesor de Dibujo, a 20 20.
De un Profesor de Tecnología mecánica, a 20 20.
De un Profesor de Tecnología textil, a 10 10.
De un Profesor de Gimnasia, a 15 15
Suma $ 3,735

CAPITULO 49. ARTICULO 203

Conservatorio Nacional de Música.

Sueldos del personal, así:

. Mensual. En el año.
Del Director, a $ 160 1,920.
Del Secretario, a 75 900.
Del Bibliotecario Pasante, a 40 480.
Del Portero, a 35 420.
De la Celadora, a 26 312.
De catorce Profesores, a $ 26 mensuales cada uno 364 4,368.
De diez Profesores, a $ 18 mensuales cada uno 180 2.160.
De cuatro Profesores, a $ 22 mensuales cada uno 88 1,056
De tres Acompañantes de Canto, a $ 19 mensuales cada uno 57 684
Suma 12,300.

CAPITULO 50. ARTICULO 207

Escuela Normal de varones de Tunja

Sueldos del personal, así:

Mensual. En el año.
Del Director, a $ 150 1,800.
Del Subdirector, a 100 1,200.
Del Habilitado, a 90 1,080.
Del Médico Profesor, en diez meses, a 50 500.
Del Capellán, en diez meses, a 30 300.
De dos Profesores, a $ 20 mensuales cada uno 40 480.
De tres Profesores internos, a $ 50 mensuales cada uno 150 1,800.
De un Profesor interno, en diez meses, a 50 500.
De veinticuatro Profesores, a $ 25 mensuales cada uno, en nueve meses 600 5,400.
Del Director de la Escuela Tipo, a 90 1,080.
De cuatro Profesores de la Escuela Tipo, a $ 50 mensuales cada uno, en diez meses 200 2,100.
De la Directora de la Sección Infantil, en diez meses, a 70 700.
De un Portero de la Escuela Tipo, en diez meses, a 20 200.
De tres Profesores nacionales o extranjeros, a $ 180 mensuales, en diez meses 540 5,400.
De un Portero de la Facultad, a. 20 240.
Otros gastos.
Viáticos de venida de tres Profesores extranjeros, a $ 400 cada uno 1,200.
Pensiones de quince maestros graduados y de quince maestros no graduados que concurran a la escuela a hacer el curso de información de Pedagogía, a $ 20 mensuales cada uno, en ocho meses 4,800.
Para pagar parte del valor de las pensiones alimenticias de cien alumnos becados en la Sección de enseñanza secundaria, a $ 15 mensuales cada uno, en nueve meses 7,204.
Pensiones de ocho alumnos becados por el Departamento de Boyacá en la Facultad de Pedagogía, a $ 20 mensuales, en nueve meses 1,440.
Pensiones alimenticias de doce empleados internos, a $ 15 mensuales cada uno, en diez meses 1,800.
Pensiones alimenticias de ocho empleados internos, a $ 15 mensuales cada uno, en nueve meses 1,080.
Para material, luz, agua, útiles de escritorio, elementos para obras manuales y gastos imprevistos 4,796.
Suma $ 45,000.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSAV.

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