Por el cual se reforma el artículo 6° del Decreto legislativo número 161 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1942-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en usos de sus facultades legales y en especial de las extraordinarias que le confieren la Ley 128 de 1941,

decreta:

Artículo único el periodo de duración de los miembros de las cámaras de comercio, de que trata el artículo 6° del Decreto legislativo numérico 161 de 1942, se contará a partir del 1° de julio de 1942, fecha para la cual se convocara a elecciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional

Marco Aurelio ARANGO

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