Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
| CAPITULO 36 | CAPITULO 36 | CAPITULO 36 |
|---|---|---|
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| Del articulo 371. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra | $ | 75.000.00 |
| CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 |
| Aviación Militar y Aeronáutica Civil. | Aviación Militar y Aeronáutica Civil. | Aviación Militar y Aeronáutica Civil. |
| Del articulo 385. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas | 650.000.00 | |
| Del articulo 386. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 50.000.00 | |
| CAPITULO 38 | CAPITULO 38 | CAPITULO 38 |
| Marina. | Marina. | Marina. |
| Del artículo 409. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería | 20.000 00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 795.000.00 |
| CAPITULO 36 | CAPITULO 36 | CAPITULO 36 |
| Ministerio y Ejército, | Ministerio y Ejército, | Ministerio y Ejército, |
| Al artículo 360. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento | $ | 184.500.00 |
| Al articulo 361. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | 610.500 00 | |
| Suman los créditos | $ | 795.000.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL
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