Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1945-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 36 CAPITULO 36 CAPITULO 36
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
Del articulo 371. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra $ 75.000.00
CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Aviación Militar y Aeronáutica Civil.
Del articulo 385. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 650.000.00
Del articulo 386. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 50.000.00
CAPITULO 38 CAPITULO 38 CAPITULO 38
Marina. Marina. Marina.
Del artículo 409. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería 20.000 00
Suman los contracréditos $ 795.000.00
CAPITULO 36 CAPITULO 36 CAPITULO 36
Ministerio y Ejército, Ministerio y Ejército, Ministerio y Ejército,
Al artículo 360. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 184.500.00
Al articulo 361. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 610.500 00
Suman los créditos $ 795.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL

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