Que amplía las finalidades del Instituto Nacional Antiaftoso, y cambia su denominación

Rango Decreto
Publicación 1956-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la Republica.

Que al crearse el Instituto Nacional Antiaftoso, como entidad autónoma, por el Decreto-ley número 2649 de 1954, se limito su finalidad a la producción de vacuna contra la fiebre aftosa;

Que con los elementos de dotación del Laboratorio del Instituto, se puede atender también a la investigación y diagnostico de las epizootias que afecten la industria pecuaria en Colombia, y a la preparación de los productos veterinarios para combatirlas,

DECRETA:

Artículo primero. El Instituto Nacional Antiaftoso, creado por el Decreto-ley número 2649 de 1954, se denominara en adelante "Instituto Zooprofiláctico Colombiano", y extenderá sus actividades a la investigación y diagnostico de las epizootias y a la preparación de los productos veterinarios para combatirlas.
Artículo segundo. El artículo cuarto del Decreto-ley número 2649 de 1954, quedara así:

"La dirección y administración del Instituto Zooprofiláctico Colombiano de ejercerá por una Junta Directiva, entidad que hará la designación del personal científico y administrativo. La Junta estará integrada así: El Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o la persona que el designe; El Ministro de Salud Publica, o la persona que el designe; El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o la persona que el designe; el Gerente de la Federación Nacional de Ganaderos, o la persona que el designe y un miembro designado por el Presidente de la Republica.

Parágrafo primero. En las deliberaciones de la Junta Directiva tendrá voz, pero no voto, un representante de la dirección del Presupuesto.

Parágrafo segundo. El Gobierno queda autorizado para dar representación hasta de dos nuevos miembros en la Junta Directiva, a la entidad o persona que por contrato asuma el control técnico y de fabricación de productos de uso veterinario en el Instituto".

Artículo tercero. El producido líquido de las ventas de vacunas y productos de uso veterinario que realice el Instituto Zooprofilactico Colombiano ingresara directamente al mismo, con destino a su sostenimiento y ensanche.
Artículo cuarto. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contraídas y regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luís Caro Escallón.

El Ministro de De Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásquez Paláu.

El Ministro de Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrio.

El Ministro de Obras Públicas, encargado

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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