Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente las las que le corifiéré él Decreto legislativo numero 0164 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad número 2 de febrero 12 de; 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un misino Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas Las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo l° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Ministerio de Obras Públicas.
contracréditos.
CAPITULO 570
Gabinete del Ministro.
Servicios personales.
| 101. Del artículo 5702. Jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Gabinete del Ministro, en' la presente vigencia y anteriores | 4.675.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 571
Secretaría General.
Servicios personales,
| 101. Del artículo 5703. Jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 5 225.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 575
Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto.
Servicios personales.
| 101. Del artículo 5733. Jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 10.450.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 576
Departamento de Navegación y Puertos.
Dirección.
Servicios personales.
Inversiones.
| 435. Del artículo 5*80. Estudies y proyectos de las obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año | 3.410.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 577
División General de Carreteras Nacionales.
Zonas de Carreteras Nacionales.
-
- Del artículo 5803. Conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así:
| Ordinal 30. Sueldos del personal, material, operaciones de taller, avisos y señales. en el año | $ | 34.265.00 | 34.265.00 |
|---|---|---|---|
| Ordinal 31. Gastos generales de carreteras nacionales, en el año | 276.100.00 | 276.100.00 | |
| --- | --- | --- |
Estudios y proyectos.
Inversiones.
| 423. Del artículo 5809. Sueldos y gastos de las Comisiones de Estudio y Proyectos de las carreteras nacionales, en el año | 358.545.00 |
|---|---|
Interventorías.
Servicios personales.
| 101. Del artículo 5922. Sueldos y demás, gastos del sostenimiento de Intervendrías, en las obras nacionales, en el año. | 4.125.00 |
|---|---|
CAPITULO 581
Departamento de' Sanidad.
Dirección.
Servicios Personales.
| 10. Del artículo 5953. Jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Departamento de Sanidad y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 8.525.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 705.320.00 |
CAPITULO 570
Gabinete del Ministro.
Servicios permanentes
| Al Artículo 5700 sueldos del personal del Cabinete del Ministro, y gastos de representación del Ministro, en año | $ | 4.675.00 |
|---|---|---|
CAPITULO' 571
Secretaria General.
Servicios personales.
| 101. Al artículo 5707. Sueldos del personal de la Secretarla General y sus dependencias, así: Sección de Personal, Registro y Correspondencia, Consejo Nacional de Vías de Comunicación y Secretaría, en el año | $ | 14.190.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 572
Departamento Jurídico.
Servicios personales.
| 101. Al artículo 5714. Sueldos del personal del Departamento Jurídico y sus dependencias, así: Sección Jurídica, Oficina de Valorización y Administración de Bienes Inmuebles, en el año | 19.530.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 573
Departamento de Comercio y Almacenes.
Servicios personales.
| 101. Al artículo 5719. Sueldos del personal del Departamento de Comercio y Almacene sus dependencias, en el año | 64.075.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 575
Departamento de Contabilidad,
Control y Presupuesto.
Servicios Personales.
| 101. Al artículo 5732. Sueldos del personal del Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto, así: Dirección, Sección Primera, Subdirección y Visitadores Sección Segunda, Presupuesto; Sección Tercera, Contabilidad e Inversiones; Sección Cuarta, Contaduría Pagadora; Caja, Habilitación y Contaduría, en el año | 21.730.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 576
Departamento de Navegación y Puertos.
Dirección.
Servicios personales.
| 101. Al artículo 5741. Sueldos del personal del Departamento de Navegación y Puertos, así: Dirección, Sección Primera, Secretaría; Sección Segunda, Tráfico Fluvial y Contraloría de Carga; Sección Tercera, Técnica, Estudios y Proyectos de Obras Hidráulicas, en el año | 3.410.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 577
División 'General de Carreteras Nacionales.
Dirección.
Servicios personales.
| 101. Al artículo 5793. Sueldos del personal de la División General de Carreteras Nacionales, así: Dirección, Departamento Administrativo, Departamento de Equipos, Departamento de Conservación. Departamento de Diseños y Comisión de Estudios del Segundo Plan Vial, para la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales y Departamento de Interventoría, en el año | 569.085.00 | |
|---|---|---|
CAPITULO 581
Departamento de Sanidad.
Dirección.
Servicios personales.
| 101. Al artículo 5952. Sueldos del personal del Departamento de" Sanidad y Sus dependencias, en el año | 8:525.!09 | |
|---|---|---|
| Suman los-créditos | 703.340.00 | 703.340.00 |
Artículo 2° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1930.
ALBERTO LLEPIAS.
El Ministro de; Hacienda y Crédito Público, Hernando Aguádelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.
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