Por el cual se aprueba el Régimen de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura de los empleos del Instituto Nacional de Cancerología

Rango Decreto
Publicación 1970-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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Nomenclatura de los empleos del Instituto Nacional de Cancerología.

El Presidente de la República De Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los decretos 2285 y 3130 de 1968,

decreta:

Artículo primero Apruébase el Acuerdo número 41 del 22 de diciembre de 1969, emanado de La Junta Directiva del Instituto Nacional De Cancerología, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 41 DE 1969

(diciembre 22)

por el cual se determina el sistema de Clasificación, Remuneración y la nomenclatura de los empleos del instituto.

La Junta Directiva, en uso de sus atribuciones legales,

acuerda:

Artículo primero. Adóptanse para los empleos del instituto el Sistema de Clasificación, El Sistema De Remuneración Y La Nomenclatura establecidos por los decretos 2285y 3191 de 1968, con las siguientes adiciones:
Empleos sueldos

Director

Series Clases Categoría Categoría
Técnicos en Radiodiagnóstico. Técnico en Radiodiagnóstico I 18 18
Técnicos en Radioisótopos. Técnico en Radioisópotos I 20 20
Técnicos en Radioterapia. Técnico en Radioterapia I 16 16
Técnicos en Microscopia Electrónica. Técnico en Microscopia electrónica I 18 18
Técnicos en Patología.
Técnico Patología I 14 14
Técnico en Patología II 16 16
Técnico en Patología III 17 17
Series Clases Categoría Categoría
Auxiliares de Radiofísica. Auxiliar de Radiofísica I 18 18
Auxiliares Guías Auxiliar Guía I 7 7
Auxiliares de Anestesia Auxiliar de Anestesia I 19 19
Médicos Especialistas. Médico Especialista I $ 1.300 h/m.
Médico especialista II $ 1.400 h/m
Medico Especialista.III $ 1.500 h/m
Citotécnicos Citotécnicos I 16
Odontólogos Odontólogo I $ 1.200 h/m .
Instrumentadores de Cirugía Instrumentador de Cirugía I 19
Bacteriólogo Instrumentador de Cirugía II 20
Bacteriólogo-Citólogos Bacteriólogo-Citólogo I 21
Bacteriólogo - Citólogo II 22
Monaquillos Monaquillo I 1
Fisioterapeutas Adición: Fisioterapeutas III 20
Archiveros. Adición: Archivero IV 16
Porteros (Celadores) Portero (Celador) II 16
Artículo segundo. Los empleos del Instituto son todos de tiempo Completo, pero la Junta Directiva puede llenarlos con tiempo parcial, de acuerdo con la necesidades de la institución.
Artículo tercero. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 21 del Decreto 2151 de 1969, el Instituto Nacional de Cancerología, no podrá aumentar las asignaciones a sus empleados, crear nuevas plazas, ni autorizar viáticos y gastos de viaje sin previa autorización del Gobierno expresado por conducto de la Dirección General del Presupuesto, la cual podrá solicitar el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando lo estime conveniente. Los Auditores de la Contraloría General de la República, se abstendrán de refrendar el pago de las asignaciones cuando se haga contraviniendo lo aquí dispuesto. Los pagos irregulares que se hagan se dejarán a cargo de los respectivos cuentadantes.
Artículo cuarto. El tiempo para reconocimiento de prima de Antigüedad comenzará a contarse a partir de la vigencia del presente Acuerdo, y se computará de conformidad con lo dispuesto por el decreto 2285 de 1968.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

(Fdo.), doctor Guillermo Restrepo Izasa, Presidente.

(Fdo.), doctor Mario Gaitán Yanguas, Secretario.

Artículo segundo el presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordoñez Plaja. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín De Vizcaya.

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