Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 432 de 1969
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la autorización que le confiere el artículo 76; literal c) del Acto Legislativo número 1 de 1968,
Decreta
Artículo 1° El artículo 35 del Decreto 432 de 1969, quedará así:
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tendrá el siguiente personal:
| Grado |
|---|
| 1 Secretario | |
|---|---|
| 1 Relator | |
| 1 Oficial Mayor | 17 |
| 4 Auxiliares de Magistrados | 16 |
| 1 Auxiliar de Secretaría | 16 |
| 1 Conserje | 6 |
| 1 Conductor | 6 |
| 1 Mensajero | 2 |
Articulo 2° La provisión de los cargos creados por este pee reto, estará condicionada a la apropiación por parte del Gobierno Nacional, de las partidas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, '
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.
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