Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Policía y Agricultura) Por $ 141.227.971.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Relacionas Exteriores. Defensa Nacional; Policía y Agricultura por $ 141.227.970.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió, el Certificado de Disponibilidad, número 3 de 1974. Por $ 35.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 141.227.970.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos, del Tesoro de la Nación para, la vigencia fiscal de 1974 con, la cantidad d ciento cuarenta y un millones doscientos veintisiete mil novecientos setenta pesos ($ 141.227.970.00) moneda legal que con base en el Cerificado de Disponibilidad número 3º del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 110. Superavit fiscal de 1973 | 141.227.970 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 141.227.970 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
|---|---|
| Ministerio de Relaciones Exteriores | Ministerio de Relaciones Exteriores |
| CAPITULO 113 | CAPITULO 113 |
| Subsecretarías. | Subsecretarías. |
| Programa 113 | Programa 113 |
| Dirección y Coordinación de la Política Exterior | Dirección y Coordinación de la Política Exterior |
| 206 112 440: Artículo 1159-A. Sostenimiento de las Fuerzas de Emergencia de la ONU | 227.970 |
| Ministerio de Defensa. | Ministerio de Defensa. |
| CAPITULO 170 | CAPITULO 170 |
| Despacho del Ministro | Despacho del Ministro |
| Programa 170 | Programa 170 |
| Dilección y Administración | Dilección y Administración |
| Gastos Generales | Gastos Generales |
| 106 151 219. Artículo 1761. Apoyo operaciones militares | 4.000.000 |
| Policía Nacional | Policía Nacional |
| CAPITULO 180. | CAPITULO 180. |
| Dirección General | Dirección General |
| Programa 180 | Programa 180 |
| Dirección y Administración | Dirección y Administración |
| Transferencias | Transferencias |
| 202 332 401. Artículo 1869-A. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional | 20.000.000 |
| Programa 182 | Programa 182 |
| Servicios Policiales | Servicios Policiales |
| Gastos Generales | Gastos Generales |
| 105 132 203. Artículo 1883. Compra de equipo | 7.000.000 |
| PRESUPUESTO DE INVERSION | PRESUPUESTO DE INVERSION |
| Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura |
| CAPITULO 573-A | CAPITULO 573-A |
| Instituto de Mercadeo Agropecuario | Instituto de Mercadeo Agropecuario |
| Programa 572-A | Programa 572-A |
| Mercadeo Agropecuario | Mercadeo Agropecuario |
| 580 218. Artículo 5750-A. Contrapartida local para el programa Idema Bid, construcción de obras de infraestructura-Plantas de Silos- 1973 y 1974 | 60.000.000 |
| 580 218. Artículo 5750-B. Idema Gastos de operación | 50.000.000 |
| Suman los créditos adicionales | $ 141.227.970 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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