Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Policía y Agricultura) Por $ 141.227.971.00

Rango Decreto
Publicación 1974-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Relacionas Exteriores. Defensa Nacional; Policía y Agricultura por $ 141.227.970.00;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió, el Certificado de Disponibilidad, número 3 de 1974. Por $ 35.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 141.227.970.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos, del Tesoro de la Nación para, la vigencia fiscal de 1974 con, la cantidad d ciento cuarenta y un millones doscientos veintisiete mil novecientos setenta pesos ($ 141.227.970.00) moneda legal que con base en el Cerificado de Disponibilidad número 3º del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XII

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 110. Superavit fiscal de 1973 141.227.970
Suma el recurso $ 141.227.970
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores
CAPITULO 113 CAPITULO 113
Subsecretarías. Subsecretarías.
Programa 113 Programa 113
Dirección y Coordinación de la Política Exterior Dirección y Coordinación de la Política Exterior
206 112 440: Artículo 1159-A. Sostenimiento de las Fuerzas de Emergencia de la ONU 227.970
Ministerio de Defensa. Ministerio de Defensa.
CAPITULO 170 CAPITULO 170
Despacho del Ministro Despacho del Ministro
Programa 170 Programa 170
Dilección y Administración Dilección y Administración
Gastos Generales Gastos Generales
106 151 219. Artículo 1761. Apoyo operaciones militares 4.000.000
Policía Nacional Policía Nacional
CAPITULO 180. CAPITULO 180.
Dirección General Dirección General
Programa 180 Programa 180
Dirección y Administración Dirección y Administración
Transferencias Transferencias
202 332 401. Artículo 1869-A. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional 20.000.000
Programa 182 Programa 182
Servicios Policiales Servicios Policiales
Gastos Generales Gastos Generales
105 132 203. Artículo 1883. Compra de equipo 7.000.000
PRESUPUESTO DE INVERSION PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura
CAPITULO 573-A CAPITULO 573-A
Instituto de Mercadeo Agropecuario Instituto de Mercadeo Agropecuario
Programa 572-A Programa 572-A
Mercadeo Agropecuario Mercadeo Agropecuario
580 218. Artículo 5750-A. Contrapartida local para el programa Idema Bid, construcción de obras de infraestructura-Plantas de Silos- 1973 y 1974 60.000.000
580 218. Artículo 5750-B. Idema Gastos de operación 50.000.000
Suman los créditos adicionales $ 141.227.970
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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