Por el cual se modifica el Decreto número 3157 del 28 de diciembre de 1984

Rango Decreto
Publicación 1988-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo quinto del Decreto 3157 del 28 de diciembre de 1994, quedará así:

"Créase la Junta Nacional de Terminales, la cual estará integrada de la siguiente manera:

Parágrafo. Cuando la Junta Nacional de Terminales de Transporte trate asuntos de interés para el municipio o región del país podrá invitar a sus deliberaciones al alcalde o al gerente del respectivo terminal quienes asistirán a la reunión con voz pero no voto".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de marzo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fuad Char Abdala.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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