Por el cual se adiciona el Presupuesto nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el señor Ministro de Agricultura y Comercio para que se le liquide el crédito implícito de que trata el artículo 6.° de la Ley 119 de 1919,

decreta:

Artículo 1.° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, con la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

capítulo 62

Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 712 a. Para atender a los gastos que demande la Comisión Forestal, de que trata la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales $ 2,000
Total $ 2,000
Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ-El Ministro del Tesoro, j. m. PASOS.

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