DECRETO 528 DE 1929
En uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1º de abril próximo el Resguardo Ambulante establecido por el artículo 9° del Decreto número 487 de 15 de marzo do 1928, funcionará con el siguiente personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan;
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Artículo 2°. Desde la misma fecha, 1º de abril próximo, decláranse insubsistentes los nombramientos de Recaudadores creados por Decreto número 2493 de 29 de diciembre de 1928.
Artículo 3°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del presente Decreto, y con destino a las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hácense los siguientes nombramientos:
Cabo Jefe, señor Rafael Pulido A.
Cabos, señores José Piedrahita y Mariano Liévano.
Guardas, señores Juan E. Santana, Gregorio Arsenio Moreno, Moisés Celedonio Rozo y Eugenio Rodríguez.
Oficial Escribiente de la Superintendencia General de Rentas, en reemplazo del señor Rafael Pulido A., quien pasó a otro puesto, se nombra a la señorita Dolores Romero Guzmán.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo do 1929
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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