Por el cual se dicta una disposición sobre servicio de deuda interna de los Departamentos y Municipios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que algunas entidades departamentales y municipales tiene emitidos bonos de deuda interna cuyo servicio de amortización les exige desembolsos desproporcionados a los productos actuales de sus rentas.
- 2º Que esas entidades le han puesto de presente al Gobierno la dificultad en que se hallan para atender en su totalidad a dicho servicio de amortización.
- 3º Que las mismas entidades están en capacidad de seguir cubriendo los intereses de esos bonos y tienen la resolución de hacerlo; y
- 4º Que devengando tales bonos intereses muy elevados constituyen buenos documentos de inversión para los tenedores, a los cuales no se causa grave perjuicio con ampliar los términos de su amortización.
DECRETA:
Artículo 1º. Los Departamentos y Municipios que tengan emitidos bonos de deuda interna a un interés no menor de 10 por 100, podrán reducir a la mitad las cuotas de amortización de tales bonos; pero esta disposición no se aplicará a aquellos que estén garantizados por la Nación.
Artículo 2º. De esta facultad podrán hacer uso los Departamentos y Municipios por el término de tres años a partir de la fecha del presente Decreto, en virtud del cual quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban Jaramillo
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