Por el cual se modifica el régimen de ingreso a los Institutos de la Universidad Nacional
El designado en cargado de la Presidencia de la República de Colombia.
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. En lo sucesivo los Institutos anexos a las distintas Facultades de las Universidades del país, a excepción del Instituto de Laboratorio Clínico de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, podrán funcionar con alumnos que hayan cursado y aprobado el tercer año de sus estudios profesionales.
Artículo 2°. Derógase el artículo 5° del Decreto 2283 de 1951.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El ministro de Educación Nacional
Lucio Pabón Núñez.
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