Por el cual se adiciona el Decreto-ley 237 de 25 de febrero de 1971
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 20 de la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora, prevenida en la misma,
decreta:
Artículo 1° Los cargós de Celadores y Aseadoras, a que se refiere el artículo 4° del Decreto-ley 900 del 11 de junio de 1970, devengarán una asignación mensual de $ 1.010.00.
Articulo 2° El inciso 3° del artículo 2° del Decreto número 237 de 1971, quedara así:
"Los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación, devengarán una asignación mensual de ocho mil Quinientos pesos ($ 8.500.00), siempre que sean abogados titulados. Cuando no reunieren dicha calidad, devengarán una asignación mensual de seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00) los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y cinco mil pesos ($ 5.000.00) los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación".
Articulo 3° Adiciónase el artículo 1° del Decreto número 2049 de 1969, en el sentido de que el cargo de Archivero grado 16 del Consejo de Estado corresponde al de Bibliotecólogo grado 17-B.
Articulo 4° El presente Decreto rige a partir de su expedición y surte efectos fiscales con retroactividad 1° de febrero de 1971.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.
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