Por el cual se adiciona el Decreto-ley 237 de 25 de febrero de 1971

Rango Decreto
Publicación 1971-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 20 de la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora, prevenida en la misma,

decreta:

Artículo 1° Los cargós de Celadores y Aseadoras, a que se refiere el artículo 4° del Decreto-ley 900 del 11 de junio de 1970, devengarán una asignación mensual de $ 1.010.00.
Articulo 2° El inciso 3° del artículo 2° del Decreto número 237 de 1971, quedara así:

"Los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación, devengarán una asignación mensual de ocho mil Quinientos pesos ($ 8.500.00), siempre que sean abogados titulados. Cuando no reunieren dicha calidad, devengarán una asignación mensual de seis mil quinientos pesos ($ 6.500.00) los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y cinco mil pesos ($ 5.000.00) los Secretarios de las Fiscalías de esta última corporación".

Articulo 3° Adiciónase el artículo 1° del Decreto número 2049 de 1969, en el sentido de que el cargo de Archivero grado 16 del Consejo de Estado corresponde al de Bibliotecólogo grado 17-B.
Articulo 4° El presente Decreto rige a partir de su expedición y surte efectos fiscales con retroactividad 1° de febrero de 1971.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.