Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Educación Nacional) Por la suma de $ 8.393.292 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1974-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto, de cada apropiación;

Qué tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo cual sólo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dilección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de las sumas de $ 6.593.292.00 para el funcionamiento de las Concentraciones de Desarrollo Rural y $ 1.800.0000.00 correspondientes al Programa Educación de Adultos de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974;

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 270

Gabinete del Ministro

Programa 270

Dirección Superior

Transferencias.

203 311 413. Artículo 2735. Funcionamiento de las Concentraciones de Desarrollo Rural $ 26.817.048 $ 26.817.048
Que se distribuye parcialmente, así: Ordinal 6. Puerto Manrique (Caquetá) $ 870.138
a) Sueldos del personal de nómina 796.913
b) Prima de Alimentación 49.225
c) Materiales y suministros 24.000
Ordinal 7. Bolívar (Cauca) $ 858.438
a) Sueldos del personal de nomina 773.238
b) Prima de Alimentación 61.200
c) Materiales y suministros 24.000
Ordinal 9 Manaure (cesar) $ 655.218.
a) Sueldos del personal de nómina 581.993
b) Prima de Alimentación 43.225
c) Materiales y suministros. 24.000
Ordinal 19. Arboleda (Nariño) $ 730.638
a) Sueldes del personal de nómina 542.023
b) Prima de Alimentación 22.375
c) Jornales 12.000
d) Mantenimiento y Aseguros 30.000
e) Compra de equipo 30.000
f) Viáticos y gastos de viaje 20.000
g) Servicio de comunicaciones 2.520
h) Servicios públicos 5.720
i) Materiales y suministros 24.000
j) Impresos y publicaciones 12.000
k) Sostenimiento de semovientes 30.000
Ordinal 20. Consaca, (Nariño) $ 657.018
a) Sueldos del personal de nómina 566.040
b) Prima de Alimentación 66.978
c) Materiales y suministros 24.000
Ordinal 21. La Unión (Nariño) $ 653.418
a) Sueldos del personal de nómina 532.678
b) Prima de Alimentación 88.940
c) Materiales y suministros 31.800
Ordinal 32. Natagaima (Tolima) $ 748.818
a) Sueldos del personal de nómina 679.818
b) Prima de Alimentación 53.400
c) Materiales y suministros 15.600
Ordinal 35. La Victoria (Valle) $ 659.988
a) Sueldos del personal de nómina 549.312
b) Prima de Alimentación 78.876
c) Materiales y suministros 31.800
Ordinal 36. San José del Guaviare (Vaupés) $ 759.618
a) Sueldos del personal de nómina 686. 393
b) Prima de Alimentación 49.225
c) Materiales y suministros 24.000
CAPITULO 279 División de Educación de Adultos Programa 281 Educación de Adultos Subprograma 1. Dirección y Control. Transferencias 205 317 430. Artículo 3015. Realización de Programas Especiales de Educación de Adultos en zonas marginadas en cooperación con fundaciones privadas y otras entidades de derecho publico $ 1.800.000 $ 1.800.000
Que se distribuyen, así: Ordinal 1. Para maestros alfabetizadores de tiempo completo que trabajan en el programa de educación de adultos campesinos en Antioquia 286.000
Ordinal 2. Para alfabetizadores del sector rural tiempo parcial 1.484.000
Ordinal 3. Viáticos y gastos de viaje para supervisar los programas en el sector rural 30.000
Total $ 8.393.292
Artículo 2º Acláranse los Decretos números 1239. ordinal 20, y 2557, ordinal 36 de 1973, correspondientes al artículo 1016; así: El ordinal 20 del Decreto 1239 debe decir: Para entregar al Tesorero Municipal de La Virginia, con destino a la compra de terrenos para el cambio, de localización de los barrios de la ribera del río Risaralda de ese Municipio $ 100.000.00 y no como allí se dijo. El ordinal, 36 del Decreto, 2557, en el sentido de que el Municipio de Montelíbano, corresponde al Departamento del Tolima y no como allí se expresa.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría V,

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