Por los cuales se hacen unos traslados en los presupuestos de gastos para las vigencias fiscales de 1975 (ministerio de hacienda y crédito público) por $ 70.000 y $ 135.300.000

Rango Decreto
Publicación 1975-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 595 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 135.300.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 01 de 1975 por $ 135.300.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de inversión

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Contracréditos

Capítulo 671

Fondo Vial Nacional

Programa 671

Plan Vial Nacional

Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreras troncales.

Inversión indirecta

Recursos ordinarios

584, 264. Artículo 6703. Troncal Occidental 5.000.000.00
Proyecto 1. Rumichaca-Popayán $ 5.000.000.00
584, 264. Artículo 6704. Troncal Central 3.000.000.00
Proyecto 2. Mocoa-Neiva 3.000.000.00
584, 264. Artículo 6705. Carretera Panamericana 1.000.000.00
Proyecto 1. Palo de Letras, Animas, Asia 1.000.000.00
584, 264. Artículo 6706. Troncal Central del Norte 1.000.000.00
Proyecto 1. Tunja-Pamplona, Cúcuta 1.000.000.00
584, 264. Artículo 6707. Troncal Oriental (marginal de la selva) 1.000.000.00
Proyecto 1. Florencia, Villavicencio 1.000.000.00
584, 264. Artículo 6708. Transversal del Caribe 2.000.000.00
Proyecto 2. La Ye, Paraguachón 2.000.000.00
584, 264. Artículo 6711. Transversal Florencia, Popayán 1.500.000.00
Proyecto 1. Florencia, Popayán 1.500.000.00
584, 264. Artículo 6712. Transversal Turbo, Medellín, Bogotá 25.000.000.00
Proyecto 2. Medellín, Puerto Triunfo 25.000.000.00
584, 264. Artículo 6714. Transversal del Cesar 1.000.000.00
Proyecto 1. Valledupar, Riohacha 1.000.000.00
584, 264. Artículo 6715. Transversal Cúcuta, La Gloria 1.000.000.00
Proyecto 1. Cúcuta, La Gloria $ 1.000.000.00
Subprograma 4. Pavimentación de carreteras nacionales. Inversión indirecta Recursos ordinarios 584, 264. Artículo 6721. Pavimentación de carreteras nacionales 18.0000.000.00
proyectos: 3. Pance, Puerto Tejada, Yumbo, San Marcos 4.000.000.00
5. La Unión, San Martín. 6.000.000.00
6. Alvarado, La Sierra, Puer Salgar, Puerto Boyacá 8.000.000.00
684, 264. Artículo 6722. Gastos conjuntos 15.000.000.00
Subprograma 5. Conservación de carreteras nacionales. Inversión indirecta Recursos ordinarios 584, 264. Artículo 6728. Conservación especial y de emergencias 10.000.000.00
584, 264. Artículo 6730. Compra de equipo 5.000.000.00
584, 264. Artículo 6732. Programa de Pico y Pala 15.000.000.00
Subprograma 6. Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales. Inversión indirecta Recursos ordinarios 584, 264. Artículo 6733. Construcción de otras carreteras 11.800.000.00
Proyectos 22. Ocaña, Los Pueblos 1.000.000.00
25. Pamplona, Sarare 1.000.000.00
29. Santa Rosa, Termales 800.000.00
32. Armero, Líbano 3.000.000.00
35. Purificación, Cunday, Melgar 2.000.000.00
42. Riofrío, Trujillo 1.000.000.00
47. Corozal, Sincé, Galeras, reconstrucción y pavimentación 3.000.000.00
Subprograma 7. Obras Hidráulicas. Inversión indirecta Recursos ordinarios 584, 262. Artículo 6734. Dragados y rellenos $ 10.000.000.00
584, 262. Artículo 6742. Defensa playas de Cartagena 1.000.000.00
584, 262. Artículo 6743. Plan Río Magdalena. 3.000.000.00
584, 262. Artículo 6746. Para entregar a la Corporación de Defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, en calidad de aporte del Gobierno Nacional, para financiar sus obras y estudios 5.000.000.00
Suman los contracréditos $ 135.300.000.00
Créditos Capítulo 671 Fondo Vial Nacional Programa 671 Plan Vial Nacional Subprograma 1. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes. Inversión indirecta 584, 264. Artículo 6702. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes $ 81.000.000.00
Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales. Inversión indirecta Recursos ordinarios 584. 264. Artículo 6701. Troncal Oriental (marginal de la selva) 21.000.000.00
Proyecto 2. Villavicencio, Aguazul 21.000.000.00
584, 264. Artículo 6713. Transversal Bogotá, Puerto Carreño 33.300.000.00
Proyecto 1. Bogotá, Villavicencio 33.300.000.00
Suman los créditos $ 135.300.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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