Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1977-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébanse los Estatutos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 32 DE 1976

(noviembre 23)

por el cual se adoptan los estatutos de funcionamiento y administración de la caja de retiro de las fuerzas militares.

La junta directiva de la caja de retiro de las fuerzas militares en uso de las facultades que le confieren los decretos 1050 de 1968 y 123 de 1976,

Acuerda:

Articulo 1. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán el funcionamiento y la administración de la caja de retiro de las Fuerzas Militares.

capitulo I

Naturaleza, domicilio y objeto social.

Articulo 2. Naturaleza. La caja de retiro de las fuerzas militares adscrita Al ministerio de defensa nacional es un establecimiento público, esto es, Un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y Patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a las disposiciones de Las leyes 75 de 1925, 104 de 1927, 105 de 1936 y 100 de 1946 y los decretos números 1050 y 3130 de 1968, 2342 de 1971 y 123 de 1976 y las contenidas en Los presentes estatutos.
Articulo 3. Domicilio. El domicilio de la caja de retiro de las fuerzas Militares es Bogotá, D. E., y podrá establecer agencias y oficinas administrativas en otras ciudades del país, cuando lo considere conveniente La junta directiva.
Articulo 4. Objeto social. El objeto social de la caja de retiro de las Fuerzas militares se cumple con el ejercicio de las siguientes funciones:

Normas legales preexistentes:

Afiliados, beneficiarios y empleados de la entidad;

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.

Articulo 5. La caja de retiro de las fuerzas militares estará dirigida y Administrada por la junta directiva, el gerente y los demás funcionarios que

Determinen los actos pertinentes de la junta.

Articulo 6. Composición de la Junta Directiva. La junta directiva estará Integrada por:

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

El Comandante General de las Fuerzas Militares;

El Comandante del Ejército;

El Comandante de la Armada Nacional;

El Comandante de la Fuerza Aérea;

Un oficial general o de insignia, o un oficial superior en goce de Asignación de retiro y su suplente; y Un suboficial, sargento mayor o sargento primero, o sus equivalentes en la Armada o la fuerza aérea en goce de asignación de retiro y su suplente.

Paragrafo 1. Presidencia de la junta directiva: La junta directiva será Presidida por el ministro de defensa nacional; en ausencia de este por el Comandante general de las fuerzas militares; y en ausencia de los dos, por El oficial en servicio activo de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Paragrafo 2. Participación del Gerente: El gerente de la caja participara En las deliberaciones de la junta directiva con derecho a voz pero sin Voto.

Paragrafo 3. Secretaria de la junta directiva: la secretaria de la junta Directiva será atendida por el funcionario de la misma a quien la junta Directiva designe para el cumplimiento de tales funciones.

Articulo 7. Representantes de los retirados: el oficial retirado, aspirante a Miembro de la junta directiva y su respectivo suplente, serán elegidos por El voto de los oficiales engonce de asignación de retiro. El suboficial Retirado y su suplente lo serán por los suboficiales en goce de la misma Prestación. La votación comprenderá solamente a los oficiales y Suboficiales residentes en Bogotá, D. E.

Paragrafo 1. Delos seis oficiales y suboficiales que obtengan la mayoría en El escrutinio de la votación, el ministro de defensa escogerá a los Principales y sus suplentes que deban formar parte de la junta directiva.

Paragrafo 2. Los representantes de los oficiales y suboficiales en goce de Asignación de retiro serán elegidos para periodos de dos (2) años y podrán Ser reelegidos indefinidamente. La votación hará conforme al reglamento Que expida la junta directiva.

Articulo 8. Funciones de la junta directiva: son funciones de la junta Directiva:

Exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000);

Paragrafo. La junta directiva podrá cuando lo estime conveniente requerir La asesoría de la oficina de planeación del ministerio de defensa nacional, Especialmente para el estudio del proyecto de presupuesto anual y de los Planes de inversión de la entidad.

Articulo 9. Reuniones, quórum decisorio y acuerdos. La junta directiva Puede reunirse, deliberar y tomar decisiones cuando haya quórum.

Paragrafo 1. Constituye el quórum la mitad más uno de los miembros de la Junta.

Articulo 10. Las decisiones de la junta directiva serán consignadas en Acuerdos firmados por quien preside la junta y el secretario de la misma y Se tomaran por mayoría de votos.

Paragrafo 2. Los acuerdos se numeraran sucesivamente con indicación del Día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario De la junta; lo mismo se hará con relación a las actas.

Articulo 11. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuando la convoque su presidente o el gerente.
Articulo 12. La junta directiva podrá establecer dentro de su seno Comisiones para trabajos o estudios especiales y autorizarlo para tomar la Decisión final.
Articulo 13. Las reuniones de la junta se harán constar en actas, las Cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del presidente y Del secretario de la misma.
Articulo 14. Honorarios: los miembros de la junta directiva tienen derecho A honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución ejecutiva.
Articulo 15. Funciones del gerente: el gerente de la caja de retiro de las Fuerzas militares es agente del presidente de la republica, de su libre Nombramiento y remocion.es el representante legal de la caja y tiene las Siguientes funciones:

15.1 dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la caja, en Desarrollo de la política adoptada por la junta directiva;

Paragrafo. Los actos y decisiones del gerente serán tomados por medio de Resoluciones.

Articulo 16. Para ser gerente de la caja de retiro de las fuerzas Militares, se requiere ser oficial general de insignia u oficial superior De las fuerzas militares en servicio activo o en retiro.
Articulo 17. Las ausencias del gerente serán suplidas de acuerdo con lo Dispuesto en el artículo 2° del decreto 1015 de 1976 (24 de mayo).
Articulo 18. Responsabilidad e incompatibilidades: los miembros de la junta Directiva y el gerente no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la caja, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con la Misma ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra Ellos se establecen acciones por la entidad o se trata de reclamos por el Cobro de contribuciones o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o a Sus hijos menores. Tampoco podrá intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios

Que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y Por razón de su cargo.

Paragrafo 1. Quienes como funcionarios o miembros de la junta directiva Admitieren la intervención de cualquier persona afectad por las Incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en mala conducta y serán Sancionadas de acuerdo con la ley.

Paragrafo 2. No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata El presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que le Entidad ofrezca al publico bajo condiciones comunes a todos los que lo Soliciten.

Articulo 19. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas Con miembros de la junta directiva o con el gerente, o sean sus consocios, Excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar Los actos y contratos prohibidos a aquellos. Para los funcionarios expresados y los demás de la caja, regirán las demás Incompatibilidades consagradas en la ley.

CAPITULO III

Organización interna.

Articulo 20. La organización interna de la caja se ajustara a las Siguientes normas;

CAPITULO IV

Patrimonio y presupuesto.

Articulo 21. Patrimonio. El patrimonio de la caja de retiro de las fuerzas Militares estará constituido por:

Siguientes 30 días a la fecha en que se cause el aumento;

Articulo 22. Presupuesto. El manejo y ejecución de los ingresos y gastos de la caja se hará por medio de presupuesto elaborado y ejecutado conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO V

Control fiscal.

Articulo 23. Control fiscal: El control fiscal estará a cargo de un auditor Nombrado por el contralor general de la republica. La vigencia fiscal se Ejercerá de conformidad con lo dispuesto en las leyes sobre la materia, y Para tal efecto la contraloría general de la republica prescribirá métodos Apropiados a la naturaleza del instituto y al género de actividades comprendidas en su objeto.

Paragrafo. El auditor fiscal de la contraloría general de la republica ante La caja asistirá a las sesiones de la junta directiva con voz pero sin Voto, previa invitación que esta le formule.

Articulo 24. Los funcionarios de la contraloría que hayan ejercido el Control fiscal de la caja, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar Sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido el retiro.

CAPITULO VI

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Articulo 25. La caja de retiro de las fuerzas militares para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, ya sean civiles, comerciales o administrativos. Asimismo podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, con autorización del Gobierno nacional.
Articulo 26. Los contratos de la caja serán adjudicados y señalados por el Gerente y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes Para los de la nación. Además, deberán llevarse a la aprobación del

Ministro de defensa nacional cuando su cuantía exceda de cien millones de Pesos ($ 100.000.000) y requerirán el concepto del consejo de ministros y de la revisión del consejo de estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).

La aprobación y registro presupuestal de los contratos de la caja se hará por la unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal.

En los contratos de la caja se pactaran las mismas clausulas que la ley Exige para los de la nación.

Articulo 27. La caja podrá celebrar los contratos de prestación de Servicios previstos en las disposiciones vigentes sobre el particular, Sometiéndose a los requisitos y formalidades que tales normas exigen para esta clase de contratos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.