Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Rango Decreto
Publicación 1980-04-25
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1°. Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA:
Grado Asignación básica
1 $ 15.400
2 16.400
3 17.700
4 19.200
5 20.500
6 22.000
7 23.300
8 24.600
9 25.900
10 27.200
11 28.500
12 29.800
13 31.100
14 32.700
15 34.000
16 35.400
17 36.800
18 38.000
19 39.400
20 40.700
Artículo 2°. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3°. Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área técnico - científica se evaluarán sus calidades de estudio y experiencia, con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:

Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de magíster.

Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de doctor.

Artículo 4°. Sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en el presente Decreto y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del área técnico - científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para el área administrativa del Instituto.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto extraordinario 2932 de 1978, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del de enero de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito encargado,

Guillermo Núñez Vergara.

El Ministro de Agricultura,

Germán Bula Hoyos.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.