Por el cual se suprime el almacén de sal establecido en la ciudad de Santa Marta
Art. 1º Desde el día 1. ° de Septiembre próximo queda suprimido el almacén de sal establecido en la ciudad de Santa Marta, de acuerde con lo dispuesto en el artículo 5. ° del decreto número 441 do 1886.
Art. 2. ° En reemplazo de la Oficina que so suprime, créase en la ciudad de Santa Marta una Agencia especial para la venta de sal, dependiente de la Administración general del monopolio.
Art. 3. ° El empleado que desempeñe la Agencia de que trata el artículo anterior asegurará su manejo á satisfacción del Administrador general del monopolio de la sal marina, y tendrá derecho al diez por ciento del producto bruto de las ventas de sal en la Oficina de su cargo.
Art. 4. ° Autorízase al Administrador general del monopolio de la sal marina para que dicte los reglamentos y providencias que requiera el cumplimiento del presente decreto.
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