Por el cual se prorrogan las sesiones de la Asamblea Nacional

Rango Decreto
Publicación 1910-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Visto el artículo 5.° del Auto Legislativo número 9 de 1905, y

considerando:

1.° Que los días que faltan para completar el periodo señalado á la Asamblea Nacional por el artículo que acaba de citarse son insuficientes para expedir las reformas constitucionales, objeto primordial de la convocación de aquel Cuerpo;

2.° Que incumbe á éste, asimismo, ejercer las demás funciones á que se retire el Decreto número 539, de 27 de Noviembre de 1909, por el cual se convocó al Congreso á sesiones extraordinarias para el presente año;

3.° Que el Gobierno se propone igualmente someter al estadio y decisión de la Asamblea Nacional varios asuntos de interés público y de carácter general, entre otros, los proyectos elaborados por la Comisión Legislativa,

decreta:

Artículo único. Prorróganse las sesiones de la Asamblea Nacional por treinta días, contados desde la expiración del término señalado por el artículo 5.° del Acto Legislativo número 9 de 1905.

Dado en Bogotá, á 7 de Junio de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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