Por el cual se reforma el artículo 6° del Decreto 1070 de 1918
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que la segunda parte del artículo 6º del Decreto número 1070 del año próximo pasado, dice a la letra: "Formado el expediente se pasará a la Dirección General de Instrucción Pública, adonde será llamado el maestro con el objeto de que presente sus descargos, para lo cual se le concederá un término prudencial. Si de tal actuación resultare que es fundado el cargo de mala conducta, el Gobernador procederá a reemplazar al maestro culpado";
- 2º Que según la trascripción que antecede, el maestro, para poder presentar sus descargos, debe trasladarse del lugar en donde funciona la escuela que dirige a la capital del Departamento en donde está la Dirección General; lo que además de ser gravoso para los intereses del maestro, es también perjudicial porque lo aleja del lugar en donde puede conseguir las pruebas que necesita para sus descargos,
decreta:
Modificase el artículo 6º del Decreto 1070 del año próximo pasado, así:
Si hubiere causales de mala conducta que puedan ocasionar la destitución del maestro, el respectivo Inspector Provincial o el empleado que haga sus veces, de oficio o por medio de cualquiera persona, procederá a levantar un expediente, con las pruebas que sean necesarias para la comprobación del hecho que se imputa como causal de mala conducta. Formado el expediente, se dará en traslado al maestro con un término prudencial para que presente sus descargos. Vencido el término, se pasará el expediente al Inspector Provincial para que éste dicte su fallo, el cual no surtirá sus efectos sino en el caso de ser aprobado por el Director General de Instrucción Pública. Hecho esto, el Gobernador procederá a reemplazar al maestro culpado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de marzo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho, Rafael CARDENAS PIÑEROS.
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