por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el ahorro voluntario del personal en las Unidades y guarniciones militares
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El ahorro voluntario del personal, que están facultados para establecer los Comandantes de institutos. Cuerpos de tropa y guarniciones de las Fuerzas Militares, no podrá exceder de un 25% mensual sobre el sueldo respectivo.
Artículo 2° El recaudo, entrega y manejo de los fondos por el concepto indicado, estará a cargo exclusivamente del Contador Pagador de la respectiva Unidad o guarnición, quien incorporará tal movimiento en las cuentas de su manejo, de conformidad con los términos prescritos por la Contraloría General de la República en su circular reglamentaria número 5 de 1936, o que prescriba posteriormente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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