por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el ahorro voluntario del personal en las Unidades y guarniciones militares

Rango Decreto
Publicación 1940-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El ahorro voluntario del personal, que están facultados para establecer los Comandantes de institutos. Cuerpos de tropa y guarniciones de las Fuerzas Militares, no podrá exceder de un 25% mensual sobre el sueldo respectivo.
Artículo 2° El recaudo, entrega y manejo de los fondos por el concepto indicado, estará a cargo exclusivamente del Contador Pagador de la respectiva Unidad o guarnición, quien incorporará tal movimiento en las cuentas de su manejo, de conformidad con los términos prescritos por la Contraloría General de la República en su circular reglamentaria número 5 de 1936, o que prescriba posteriormente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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