Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Deuda Pública Nacional y Ministerios de Defensa, Salud Pública y Desarrollo Económico), por $ 210.300.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa.

Que para los fines ¡de que trata el considerando anterior, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, en la Deuda Pública Nacional y los Ministerios de Defensa, Salud Pública y Desarrollo Económico por un total de $210.300.000.00, con base en el recurso que representa el superávit fiscal de 1968.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1969 por valor de $ 500.000.000.00, por concepto del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan $210.300.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo primero. Adicionase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de doscientos diez millones trescientos mil pesos ($210.300.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32774 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4

Artículo segundo. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32773 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4 Y 5

Artículo tercero. Aclárase el Decreto número 403 de 1969, en el sentido de establecer que las partidas destinadas al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica por $24.957.0000.00, al Instituto de Fomento Municipal por $15.671.000.00, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por $45.000.000.00, a las Empresas Públicas Municipales de Montería por $6.000.000.00 y a las Empresas Varias Municipales de Medellín, por $7.000.000,00 financiadas con Fondos de contrapartidas tendrán la modalidad de préstamos a través del Instituto de Fomento Industrial, para lo cual se harán a dicho Instituto los respectivos giros.

También se aclara el referido Decreto en el sentido de expresar que las apropiaciones del Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1969, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público financiadas con Fondos de Contrapartidas por $78.482.000.00 corresponden a los artículos 5452, 5453, 5454, 5456, 5457, 5458, 5459 y 5460, y en consecuencia, el contracrédito y crédito hechos en los artículos 2º y 3º del mismo Decreto, a las apropiaciones identificadas con los números 5460 y 5460-A, quedan sin efecto.

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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