Por el cual se crean unos cargos en la Corte Suprema de Justicia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le concedió la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse en la Corte Suprema de Justicia los siguientes cargos:
| Grado. | ||
|---|---|---|
| 4 | Auxiliares de Relataría | 12 |
| 4 | Conductores | 6 |
| 1 | Abogado Asistente | 6 |
Artículo 2° Son funciones del Abogado Asistente, la de recopilar la documentación requerida por la corporación sobre legislación existente.
Artículo 3° Los cargos que se crean por este Decreto son de libre nombramiento y remoción de la Corte Suprema de Justicia. Para ejercer el cargo de Abogado Asistente se requieren las calidades exigidas para los Relatores Judiciales, con idéntica remuneración, derechos e incompatibilidades de todo orden.
Artículo 4° El Gobierno hará los traslados y abrirá los créditos necesarios para la ejecución de este Decreto.
Artículo 5° La provisión de los cargos creados por este Decreto estará condicionada a la apropiación por parte del Gobierno Nacional, de las partidas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 6° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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