Por el cual se crean unos cargos en la Corte Suprema de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1971-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le concedió la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse en la Corte Suprema de Justicia los siguientes cargos:
Grado.
4 Auxiliares de Relataría 12
4 Conductores 6
1 Abogado Asistente 6
Artículo 2° Son funciones del Abogado Asistente, la de recopilar la documentación requerida por la corporación sobre legislación existente.
Artículo 3° Los cargos que se crean por este Decreto son de libre nombramiento y remoción de la Corte Suprema de Justicia. Para ejercer el cargo de Abogado Asistente se requieren las calidades exigidas para los Relatores Judiciales, con idéntica remuneración, derechos e incompatibilidades de todo orden.
Artículo 4° El Gobierno hará los traslados y abrirá los créditos necesarios para la ejecución de este Decreto.
Artículo 5° La provisión de los cargos creados por este Decreto estará condicionada a la apropiación por parte del Gobierno Nacional, de las partidas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 6° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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