POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE EL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO Y LA LEY 489 DE 1998

Rango Decreto
Publicación 1999-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1. Las entidades financieras en las cuales la Nación, o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, participen en su capital, en desarrollo de los artículos 313 y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respectivamente, y por ello se transformen en sociedades de economía mixta, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º Los correspondientes órganos directivos de la entidad procederán a modificar los estatutos internos en la forma que hubiera lugar para ajustarlos a la naturaleza de la entidad y a la ley. Cuando sea preciso modificar su estructura orgánica, el órgano directivo propondrá la reforma pertinente al Gobierno Nacional, quien la adoptará mediante decreto.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruíz.

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