Por el cual se establece una oficina telegráfica en Curití, Estado de Santander
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Establécese una oficina telegráfica en Curití, Estado de Santander.
Artículo 2.° Asígnase la cantidad de cuatrocientos ochenta pesos para gastos de personal de la oficina de que se trata, i la de treinta i seis pesos para gastos de material.
Artículo 3.° Por la Direccion jeneral de Correos se dictarán las órdenes del caso para que este decreto tenga un debido cumplimiento.
Dado en Bogotá, a 15 de febrero de 1878.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
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