Por el cual se dispone la manera como debe conservarse el "Teatro Colón"

Rango Decreto
Publicación 1898-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO:

1.° Que la ley no ha previsto el modo como debe administrarse y conservarse el " Teatro Colón ; "

2.° Que en el Teatro expresado funciona la planta eléctrica que suministra luz al edificio y al Palacio Presidencial ;

3.° Que en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso hay una partida apropiada para conservación y reparación de edificios nacionales,

DECRETA:

Artículo 1.° La conservación y cuidado del " Teatro Colón " y sus enseres estarán á cargo de un empleado denominado Celador- Tramoyista que designará la Junta creada por decreto número 381 del presente año, con aprobación del Poder Ejecutivo. Este empleado prestará la fianza que determine la misma Junta para responder del manejo de los bienes que quedan á su custodia.
Artículo 2.° La planta eléctrica del " Teatro Colón " estará a cargo de un Director y cuatro subalternos que serán nombrados por dicha Junta con aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.° El Director de la planta eléctrica disfrutará de una asignación mensual de $ 240 y los subalternos tendrán un salario de $ 1 á $ 3 diarios, según la categoría y el servicio que presenten, á juicio del Director de la Planta.

El Celador-Tramoyista disfrutará de un sueldo mensual de $80.

Dado en Bogotá, á 15 de Septiembre de 1898.

JOSE MANUEL MARROQUIN.

El Ministro de Hacienda.

Pedro Antonio Molina.

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