por el cual se fijan las asignaciones que corresponden á los Departamentos en la partida votada en los Presupuestos nacionales de la presente vigencia, para los gastos del Poder Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Los Departamentos continuarán haciendo los gastos de material del Poder Judicial, en el año de 1911, de acuerdo con las necesidades de cada oficina.
Artículo 2°. La partida de $ 15,000 votada en el Presupuesto nacional para los mismos gastos, se distribuye en la siguiente forma:
| Antioquia | $ | 2.052 |
|---|---|---|
| Atlántico | 560 | |
| Bolívar | 1.040 | |
| Boyacá | 1.680 | |
| Caldas | 1.105 | |
| Cauca | 1.185 | |
| Cundinamarca | 1.200 | |
| Huila | 640 | |
| Magdalena | 560 | |
| Nariño | 913 | |
| Santander (Norte) | 640 | |
| Santander (Sur) | 1.665 | |
| Tolima | 960 | |
| Del Valle | 800 | |
| $ | 15.000 |
Artículo 3°. Los Gobernadores de los Departamentos harán lar distribución equitativa de las respectivas partidas que se les han asignado, entre los Tribunales, Juzgados Superiores, Fiscalías y Juzgados de Circuito que hay en el Departamento de su mando, de acuerdo con las necesidades de cada localidad. Para el pago de tales asignaciones por la Tesorería General de la República, se situarán en las Administraciones de Hacienda Nacional las sumas que á cada Departamento le correspondan, por partes iguales, el 1.° de Abril y el 1.° de Septiembre del año en curso, y los Tesoreros departamentales presentarán en las fechas dichas sus cuentas de cobro á aquellas oficinas para que les sean cubiertas, con imputación al Departamento de Justicia, capítulo 23, gastos varios de justicia, artículo 171 del actual Presupuesto.
Artículo 4°. La provisión de útiles de escritorio de las oficinas judiciales de la capital se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Decreto ejecutivo número 1167 de 24 de Diciembre de 1910.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Enero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
JORGE ROA
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