por el cual se amplía el término señalado por el Decreto número 916 de 1911 y se señala plazo para cambiar los billetes de $ 10 y de $ 20
por el cual se amplía el término señalado por el Decreto número 916 de 1911
y se señala plazo para cambiar los billetes de $10 y de $20.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista de las solicitudes elevadas al Ministerio del Tesoro por ciudadanos y autoridades de distintos lugares del país, y del informe favorable y pedimento de la Junta de Conversión,
DECRETA:
Artículo 1.° Prorrógase hasta el día 31 de Marzo del presente año el término señalado por el Decreto número 916 de 7 de Octubre de 1911, para el cambio de los billetes á que el mismo Decreto se refiere.
Artículo 2.° Senálase un término que vencerá el mismo 31 de Marzo, para cambiar todos los billetes de valor de diez y de veinte pesos, cualquiera que sea su edición, por las especies determinadas en la Ley 69 de 1909.
Para este cambio habrá la misma franquicia postal establecida por el citado Decreto de 7 de Octubre último.
Artículo 3.° Los Gobernadores de los Departamentos y los Intendentes Nacionales dispondrán lo conducente á que en los Municipios y Corregimientos de su dependencia sea conocido inmediatamente este Decreto y publicado por bando en los días de mercado, tres veces por el menos en cada uno. En tales avisos y bandos volverá á publicarse el citado Decreto de 7 de Octubre último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 11 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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