Por el cual se determina la fecha para las altas y bajas de los contadores del ejército

Rango Decreto
Publicación 1925-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo único. Las altas y bajas de los Contadores dependientes del ramo de. Guerra, se causarán con la fecha del día en que se firmen las actas de recibo y entrega de las respectivas Contadurías.

Comuníquese y publíquese.

Dudo en Bogotá a 1 de enero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.

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