POR EL CUAL SE DISTRIBUYEN VARIAS PARTIDAS

Rango Decreto
Publicación 1933-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Las siguientes partidas del Presupuesto de la actual vigencia, correspondientes a los capítulos y artículos que se expresan a continuación, se distribuyen así:

CAPITULO 46. ARTICULO 184

Ministerio de Educación Nacional.

Personal.

Mensual. En el año.
Del Ministro, a $ 570. 6,840.
Del Secretario, a 300. 3,600.

Sección 1ª

Del Oficial Mayor, a 145 1,740.
Del Oficial de Registro, a 80. 960.
Del Estenógrafo, a 75 900.
Del Conserje, a 70. 840.
Del Cartero, a 50. 50. 600.
Del Archivero, a 50. 600.

Sección 2ª

Del Jefe, a 145. 1,740.
Del Oficial 1º, a 90. 1,080.
Del Escribiente, a 100. 1,200.

Sección 3º

Del Jefe, Tenedor de Libros, a 185. 2,220.
Del Ayudante, a 140. 1,680.
Del Oficial 1º, a 115. 1,380.
Del Contador Pagador, a 120. 1,440.
Del Escribiente, a 100. 1,200.
Del Mecanógrafo, a 70. 840.

Sección Técnica.

Del Inspector Nacional de Instrucción Pública Primaria, a 450. 5,400.
Del Oficial Ayudante, a 160. 1,920.
Del Escribiente, a 80. 960.

Sección de Arquitectura.

Del Arquitecto Proyectista, a 180. 2,160.
Del Ayudante, a 120. 1,440.
$ 3,395 40,74

CAPITULO 48.ARTICULO 191

Taller Nacional de Tejidos para Señoritas.

. Mensual. En el año.
Sueldos del personal, así:
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De la Directora, a $ 40. 480.
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De dos (2) Profesoras, a $ 20 cada una 40. 480.
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$ 80. 960.
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CAPITULO53. ARTICULO 215

. Mensual. En el año
Sueldos de tres (3) Profesores de las Escuelas Primarias de la Penitenciaría Central, a $ 50 cada uno $ 150. 1,800.

CAPITULO 49. ARTICULO 205

Banda Nacional de Música.

Mensual. En el año
Del Director, a $ 135 1,620.
Del Músico Mayor, a 95. 1,140.
De cuatro (4) Profesores Solistas, a $ 75 cada uno 300. 3,600.
De once (11) Profesores de primera clase, a $ 65 cada uno 715 8,580.
De catorce (14) Profesores de segunda clase, a $ 60 cada uno 840. 10,080.
De diez y siete (17 Profesores de tercera clase, a $ 50 cada uno 850. 10,200.
De ocho (8) Profesores de cuarta clase, a $ 45 cada uno 360. 4,320.
De un (1) Atrilero, a 45. 540.
$ 3,340. 40,080.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V

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