POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión de fecha de los corriente, aprobó la solicitud de autorización del Departamento de Nacional de Higiene para efectuar, dentro del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, los traslados a que el presente Decreto se refiere,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia los siguientes traslados:
Del capítulo 63, articulo 284 $ 800
Del capítulo 63, artículo 280 1,000
Del capítulo 63, articulo 202 500
Del capítulo 67, artículo 336 2,200
Al capítulo 63, artículo 286 100
Al capítulo 64, artículo 300 1,900
Al capítulo 64, artículo 305 2,500
$ 4,500 4,500
Comuníquese, cúmplase y dese cuenta al señor Contralor General de la República, para los efectos de la contabilización correspondiente
Dado en Bogotá 12 de enero de 1935
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.