Por el cual se organizan trabajos de estudios de la carretera de Cali al mar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los estudios y proyectos de la carretera Cali-Buenaventura, a que se refiere la cláusula cuarta del contrato Celebrado con la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, en virtud de los dispuesto por la Ley 18 de 1939, los llevará a cabo una comisión de ingenieros compuesta por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Ingeniero Jefe, $ 400; Ingeniero de Tránsito, $ 300; Ingeniero de nivel, $ 250; y Topógrafo-Dibujante, $ 200.
Artículo 2° La comisión nombrada dependerá directamente del Ministerio de Obras Públicas, y trabajará de acuerdo con los reglamentos sobre estudios y proyectos de carreteras nacionales, y de conformidad con las normas sobre contabilidad, estadistica, sanidad y demás que rigen en tales carreteras.
tales carreteras.
Artículo 3° Los gastos que demanden dichos trabajos los pagará el Departamento expresado, con el fondo especial que deben formar la Nación, el setenta por ciento y el Departamento del Valle, del Cauca, el treinta por ciento, para la terminación de la carretera, según lo establecido en la citada Ley 18 de 1939.
Artículo 4° el Ingeniero Inspector de carretera nacionales, doctor Gabriel Agudelo S., ejercerá transitoriamente el puesto de Ingeniero Jefe, indicado en el artículo 1° de este Decreto, con el sueldo correspondiente a dicho puesto. Una vez que se terminen los estudios aludidos, el doctor Agudelo volverá a ocupar el cargo de inspector de carreteras, que desempeña actualmente.
Artículo 5° Nómbrase a los señores Guillermo Jurí Mercado, Alfonso Gómez O. y Clodomiro Arias V., para ocupar en su orden los cargos de ingeniero de tránsito, ingeniero de nivel y topógrafo-dibujante.
Artículo 6° El manejo de los fondos de que trata el artículo tercero del présente Decreto, estará a cargó de un Cajero-Contador, con $ 150, de sueldo mensual, puesto para el cual se nombra al Señor Julio Delgado, actual Cajero de la zona de Tuluá.
Artículo 7° En reemplazo del señor Delgado, nómbrase Cajero de la zona de Tuluá y de la navegación del Alto Caúca, al señor Ernesto Galindo Martínez, con asignación mensual de $ 150, que se pagará con los fondos, de la zona.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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