por el cual se distribuye en forma provisional, la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia en curso para los trabajos de conservación, adiciones y mejoras, y sostenimiento de la red de carreteras nacionales en servicios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que en el capítulo 100, artículo 1480 del Presupuesto Nacional, de la vigencia en curso, se apropió la suma de nueve millones, novecientos ochenta y cuatro mil ciento diecisiete pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 9.984.117.58) , para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, partida que debe distribuir el Gobierno,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida de nueve millones, novecientos ochenta y cuatro mil ciento diecisiete pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 9.984.117.58) apropiada en el capítulo 100, artículo 1480, del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, se distribuye, en forma provisional, la suma de seis
millones, setecientos mil pesos ($ 16.700.000) , así:
| Para la Zona de Barbosa | $ 500.000.00 |
|---|---|
| Para la Zona de Bogotá | 700.000.00 |
| Para la Zona de Bucaramanga | 500.000.00 |
| Para la Zona de Cali | 300.000.00 |
| Para la Zona de Cartagena | 400.000.00 |
| Para la Zona de Ibagué | 400.000.00 |
| Para la Zona de Manízales | 500.000.00 |
| Para la Zona de Medellín | 600.000.00 |
| Para la Zona de Neiva | 400.000.00 |
| Para la Zona de Pamplona | 400.000.00 |
| Para la Zona de Ocaña | 100.000.00 |
| Para la Zona de Popayán | 300.000.00 |
| Para la Zona de Pasto | 400.000.00 |
| Para la Zona de Quibdó | 100.000.00 |
| Para la Zona de Tunja | 500.000.00 |
| Para la Zona de Valledupar | 300.000.00 |
| Para la Zona de Florencia | 100.000.00 |
| Para la Carretera de Cali a Buenaventura | 100.000.00 |
| Para las vías de las Islas de San Andrés y Providencia | 30.000.00 |
| Para gastos generales de carreteras | 70.000.00 |
| Total | $ 16.700.000.00 |
Artículo segundo. Por decreto posterior se hará el reparto definitivo de la apropiación a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con el número de kilómetros de carreteras que corresponda a cada una de las zonas y de conformidad con la distribución que se señale a la red de carreteras nacionales en servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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