por el cual se distribuye en forma provisional, la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia en curso para los trabajos de conservación, adiciones y mejoras, y sostenimiento de la red de carreteras nacionales en servicios

Rango Decreto
Publicación 1948-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que en el capítulo 100, artículo 1480 del Presupuesto Nacional, de la vigencia en curso, se apropió la suma de nueve millones, novecientos ochenta y cuatro mil ciento diecisiete pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 9.984.117.58) , para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, partida que debe distribuir el Gobierno,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida de nueve millones, novecientos ochenta y cuatro mil ciento diecisiete pesos con cincuenta y ocho centavos ($ 9.984.117.58) apropiada en el capítulo 100, artículo 1480, del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, se distribuye, en forma provisional, la suma de seis

millones, setecientos mil pesos ($ 16.700.000) , así:

Para la Zona de Barbosa $ 500.000.00
Para la Zona de Bogotá 700.000.00
Para la Zona de Bucaramanga 500.000.00
Para la Zona de Cali 300.000.00
Para la Zona de Cartagena 400.000.00
Para la Zona de Ibagué 400.000.00
Para la Zona de Manízales 500.000.00
Para la Zona de Medellín 600.000.00
Para la Zona de Neiva 400.000.00
Para la Zona de Pamplona 400.000.00
Para la Zona de Ocaña 100.000.00
Para la Zona de Popayán 300.000.00
Para la Zona de Pasto 400.000.00
Para la Zona de Quibdó 100.000.00
Para la Zona de Tunja 500.000.00
Para la Zona de Valledupar 300.000.00
Para la Zona de Florencia 100.000.00
Para la Carretera de Cali a Buenaventura 100.000.00
Para las vías de las Islas de San Andrés y Providencia 30.000.00
Para gastos generales de carreteras 70.000.00
Total $ 16.700.000.00
Artículo segundo. Por decreto posterior se hará el reparto definitivo de la apropiación a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con el número de kilómetros de carreteras que corresponda a cada una de las zonas y de conformidad con la distribución que se señale a la red de carreteras nacionales en servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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