Por el cual se dictan unas disposiciones con respecto a entidades cuyas obligaciones garantice el Estado
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Mientras el Gobierno garantice las obligaciones internas o externas contraídas por cualquier entidad, tendrá representación mayoritaria en la Junta Directiva de la entidad respectiva tanto respecto de principales como de suplentes y nombrará el Revisor Fiscal y su suplente.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las entidades referidas procederán a modificar sus estatutos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de este Decreto.
Artículo 2°. La Superintendencia de Sociedades Anónimas hará cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos. Albornoz
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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