Por el cual se concede una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y
CONSIDERANDO
que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ha solicitado licencia para importar rieles para decauville y eclisas, con destino a las Industrias Hulleras de San Francisco, Limitada, y Hulleras de Timba, Limitada, de la ciudad de Cali, y demostró que Acerías Paz del Río S. A. no puede venderles oportunamente tales artículos,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para importar ciento setenta (170) toneladas de rieles para decauville y catorce y media (14.5) toneladas de eclisas, con destino a las Industrias Hulleras de San Francisco, Limitada, y Hulleras de Timba, Limitada, de la ciudad de Cali.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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