Por el cual se conceden una amnistía fiscal y una rebaja de los recargos o intereses en las sucesiones ilíquidas

Rango Decreto
Publicación 1957-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de La Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo 1.° Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren omitido en sus declaraciones correspondientes a los años de 1956 y anteriores, divisas en el Exterior, podrán ajustar la declaración de renta por el año gravable de 1957, a su real y efectiva situación en 31 de diciembre de este año, siempre que tales dólares sean canjeados por los Títulos de Divisas a que se refiere el Decreto número 2929 de 1956, sin que en tales casos se apliquen sanciones por falta de declaración o por inexactitud, ni tampoco habrá lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios ni a efectuar las revisiones previstas en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931.
Artículo 2° Rebájase al 100% de los recargos de las sucesiones ilíquidas causadas con anterioridad al primero de julio de 1956, siempre que los impuestos se cancelen antes del 1.° de abril de 1958.

A la rebaja de recargos que por este Decreto se establece, le son aplicables las disposiciones pertinentes de los Decretos 901 de 1947 y 2512 de 1952.

Artículo 3° Suspénderse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 16 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,

Mayor General, Gabriel Paris G.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Jesús María Arias.

El Ministro del Trabajo,

Carlos A. Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana M.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor general, Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante, Rubén Piedrahita Arango.

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