Por el cual se señalan los honorarios de los miembros de la Junta de Directores de la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo séptimo del Decreto-ley número 3211 de 1959.
DECRETA:
Artículo primero. Los honorarios de los miembros de la Junta de Directores de la Empresa Colombiana de Petróleos, serán de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) moneda corriente, por cada sesión de la Junta a que asistan, y de ochenta pesos ($ 80.00) moneda corriente, por cada reunión de Comité a que concurran.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1960.
ALBERTO LLERAS.
Alfredo Araujo Grau.
Ministro de Minas y Petróleos.
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