Por el cual se señalan los honorarios de los miembros de la Junta de Directores de la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1960-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo séptimo del Decreto-ley número 3211 de 1959.

DECRETA:

Artículo primero. Los honorarios de los miembros de la Junta de Directores de la Empresa Colombiana de Petróleos, serán de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) moneda corriente, por cada sesión de la Junta a que asistan, y de ochenta pesos ($ 80.00) moneda corriente, por cada reunión de Comité a que concurran.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1960.

ALBERTO LLERAS.

Alfredo Araujo Grau.

Ministro de Minas y Petróleos.

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