Por el cual se fija la remuneración del Personal Docente de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1o. A partir del 1° de enero de 1990, el valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- será de un mil trescientos treinta y ocho pesos ($1.338) moneda corriente. En el valor de dicho punto el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a salario básico y cincuenta por ciento (50%) a gastos de representación.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990 y deroga en lo pertinente el Decreto-ley 12 de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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